Peña Nieto también otorgó concesión para privatizar las aguas del Río Ameca

Por Paty Aguilar
NoticiasPV

Estudios técnicos realizados por la CONAGUA recomendaron suprimir las vedas vigentes en la Región Hidrológica Número 14 Ameca a donde corresponde el Río Ameca, así como de otras cuencas del país que suman 300 de las 756 cuencas de la nación que concentran el 55 por ciento de lagos y ríos del territorio nacional, hecho que se consumó con los decretos de reserva de agua del presidente de la República, Enrique Peña Nieto, apenas dado a conocer hace algunos días, pero que fue publicado en el diario de la federación desde el pasado 6 de junio 2018.

Según notas periodísticas que nos llegan desde la capital de la Republica, entre ellas la de Angélica Enciso de la Jornada, señala que esto llevará a que el líquido fluvial sea concesionado hasta por 50 años a la industria minera, el Fracking, y la extracción de hidrocarburos, ya que gran parte de esas cuencas coinciden con los sitios donde se prevén estas actividades.

Para el caso del Río Ameca en Nayarit y Jalisco, en el enciso b del decreto presidencial establece la supresión de este acuerdo:

b.- «Acuerdo que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río Ameca, en los Estados de Jalisco y Nayarit»; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1954, el cual aplica en las cuencas hidrológicas Salado, Cocula, Ahuacatlán, Atenguillo, Ameca Pijinto, Ameca Ixtapa A, Talpa, Mascota y Ameca Ixtapa B.

Asimismo, en esta nota periodística de La Jornada, se menciona que “Esta medida favorece el uso doméstico y público urbano del recurso para que los gobiernos locales, que concesionan el servicio de agua potable lo cedan a las empresas privadas, como ya ocurre en Veracruz, Puebla, Saltillo y otros municipios. Miles de núcleos agrarios están en riesgo de perder sus permisos y preparan amparos, informaron expertos de la Coalición Agua para todos.”

Agrega la nota periodística que “Aunque organizaciones, académicos y legisladores de oposición evitaron que en esta administración saliera adelante la iniciativa oficial de la ley General de Aguas, que preveía trasvases y la privatización del líquido, ahora con estos decretos publicados el 5 de junio se eliminan las vedas vigentes por varias décadas y se hace la asignación de grandes volúmenes a las comisiones locales de líquido, varias de ellas bajo control privado, sostuvo en un análisis de los documentos, un grupo de expertos del programa de Investigación para la sustentabilidad de la UAM e integrantes de la coalición arriba citada.”

Asumen en esta investigación que ahora se da una reorganización de las asignaciones o de las concesiones de recurso hacia las zonas urbanas, a costa de los derechos de núcleos agrarios y se pone en riesgo el derecho humano al agua de las comunidades rurales, lo cual ni siquiera está planteado, a pesar de que es un derecho constitucional. Esos documentos indican que se dará la concesión al primero que presente su solicitud, que obviamente serán las empresas energéticas y mineras, señalaron los expertos.

En este mismo sentido, según la nota periodística, uno de los autores del análisis, Pedro Moctezuma, ejemplificó que en las cuencas de los ríos Actopan y la Antigua, el decreto correspondiente plantea el uso doméstico y público urbano, así como la modernización de los servicios del líquido, que sería manejado por las empresas Odebrecht y Aguas de Barcelona, concesionarias del sistema de agua del puerto. El especialista manifestó que las vedas que recién se levantaron se ubican en zonas donde está prevista la actividad energética, como en la cuenca San Fernando Soto La Marina, en Tamaulipas y Nuevo León. Sumado a ello, los decretos desconocen las garantías de los pueblos indígenas.

Aquí el contenido sin graficas de parte del Decreto Presidencial signado por Enrique Peña Nieto:

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de cuidar su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y, en consecuencia, dictar las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de aguas de propiedad nacional, entre las que se encuentran las previstas en el párrafo quinto del mencionado precepto constitucional, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, preservar y restaurar el equilibrio ecológico, y evitar la destrucción de los elementos naturales;

Que asimismo, el párrafo quinto del citado precepto constitucional establece la facultad del Ejecutivo Federal para reglamentar la extracción y utilización de las aguas superficiales de propiedad nacional, cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional México Próspero, Objetivo 4.4, establece como una de las estrategias del Gobierno Federal implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso;

Que el Programa Nacional Hídrico 2014-2018, tiene como Objetivo 1, fortalecer la gestión integrada y sustentable del agua, a través de estrategias encaminadas a ordenar y regular los usos del agua en cuencas y acuíferos; actualizar decretos de veda, reserva y zonas reglamentadas; regular cuencas y acuíferos, y establecer reservas de aguas nacionales superficiales para la protección ecológica;

Que el artículo 6, fracciones II y III de la Ley de Aguas Nacionales, prevé la expedición, modificación o supresión de zonas de veda y de reserva de aguas nacionales superficiales, como una atribución que el Ejecutivo Federal puede ejercer siempre que existan causas de utilidad pública;

Que conforme al artículo 7, fracciones I, II, IV, V y VI de la Ley de Aguas Nacionales, se declaran de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos, superficiales y del subsuelo, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional; la protección, mejoramiento, conservación y restauración de las mismas; el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales superficiales, incluidas las vedas, las reservas y el cambio del uso del agua para destinarlo al uso doméstico y al público urbano; el restablecimiento del equilibrio de los ecosistemas vitales vinculados con el agua; las acciones para hacer eficientes y modernizar los servicios de agua domésticos y públicos urbanos para contribuir al mejoramiento de la salud y el bienestar social, así como para mejorar la calidad y oportunidad en el servicio prestado y alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos;

Que el artículo 7 BIS, fracciones I, VII, VIII y XI de la citada Ley, establece como causas de interés público, la cuenca conjuntamente con los acuíferos como unidad territorial básica para la gestión integrada de los recursos hídricos; el control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo; la incorporación plena de la variable ambiental y la valoración económica y social de las aguas nacionales en las políticas, programas y acciones en materia de gestión de los recursos hídricos, en el ámbito de las instituciones y de la sociedad, y la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos;

Que la Región Hidrológica Número 14 Ameca se localiza en los estados de Jalisco y Nayarit, delimitada entre las coordenadas geográficas 20°05′ y 21°17′ de Latitud Norte y entre 103°30’0″ y 105°20’0″ de Longitud Oeste;

Que la delimitación geográfica de las cuencas hidrológicas Salado, Cocula, Ahuacatlán, Atenguillo, Ameca Pijinto, Ameca Ixtapa A, Talpa, Mascota y Ameca Ixtapa B que integran la Región Hidrológica Número 14 Ameca, se dio a conocer en el «ACUERDO por el que se dan a conocer los límites de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2016;

Que el 7 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el «ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos», del cual se desprende que las cuencas hidrológicas mencionadas en el considerando anterior presentan volúmenes disponibles a su salida

Que la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales en la Región Hidrológica Número 14 Ameca, se determinó con base en la «Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2015, Conservación del recurso agua- Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales», publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2015;

Que la Comisión Nacional del Agua, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Aguas Nacionales, realizó los estudios técnicos que permitieron identificar la situación integral de la Región Hidrológica Número 14 Ameca, con el fin de determinar las acciones necesarias para cumplir con las causas de utilidad e interés público que se especifican en la propia Ley, así como atender la problemática hídrica existente en dicha región;

Que en la realización de los estudios técnicos antes referidos, la Comisión Nacional del Agua dio participación a los usuarios organizados, a quienes se les presentó el resultado de los mismos durante la Décima Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión de Operación y Vigilancia del Consejo de Cuenca Costa Pacífico Centro, celebrada el 10 de agosto de 2017, en la ciudad de Comala, estado de Colima;

Que el 12 de febrero de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el «Acuerdo por el que se dan a conocer los resultados del estudio técnico de las aguas nacionales superficiales en las cuencas hidrológicas Salado, Cocula, Ahuacatlán, Atenguillo, Ameca Pijinto, Ameca Ixtapa A, Talpa, Mascota y Ameca Ixtapa B, de la Región Hidrológica número 14 Ameca»;

Que los mencionados estudios técnicos recomiendan suprimir las vedas vigentes en la Región Hidrológica Número 14 Ameca, las cuales se establecieron mediante los siguientes instrumentos jurídicos:

a) El «Acuerdo que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del arroyo Seco, en el Estado de Jalisco», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1954, el cual aplica en las cuencas hidrológicas Ameca Ixtapa A y Ameca Ixtapa B;

b) El «Acuerdo que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río Ameca, en los Estados de Jalisco y Nayarit»; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1954, el cual aplica en las cuencas hidrológicas Salado, Cocula, Ahuacatlán, Atenguillo, Ameca Pijinto, Ameca Ixtapa A, Talpa, Mascota y Ameca Ixtapa B, y

c) El «Acuerdo que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas de propiedad nacional del río Mascota, en el Estado de Jalisco», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 1954, el cual aplica en las cuencas hidrológicas Talpa, Mascota y Ameca Ixtapa;

Que de los referidos estudios técnicos también se desprende que para el año 2070 se proyecta una población de 911,680 habitantes en las cuencas hidrológicas referidas en el considerando noveno del presente Decreto, por lo que resulta procedente establecer zona de reserva para abastecer a la población de las cuencas donde se requiera un volumen adicional al actualmente asignado;

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se abrogan los acuerdos siguientes:

a) «Acuerdo que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del arroyo Seco, en el Estado de Jalisco», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1954;

b) «Acuerdo que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río Ameca, en los Estados de Jalisco y Nayarit»; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1954, y

c) «Acuerdo que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas de propiedad nacional del río Mascota, en el Estado de Jalisco», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 1954.

Dado en la Ciudad de México, a 5 de junio de 2018.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.

                                                         
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