¿Comisiones por pago con tarjeta? Esto es lo que puedes hacer según Profeco

Conoce tus derechos como consumidor y evita el cobro indebido de comisiones al pagar con tarjeta.

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Pagar con tarjeta puede ser un método cómodo para los consumidores, pero algunos establecimientos y tiendas virtuales suman una comisión por este método de pago, lo cual es considerado un cobro indebido.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) advierte que esto incumple con el contrato establecido con la institución bancaria que otorgó la Terminal Punto de Venta (TPV), en el cual el negocio debe asumir el costo extra y no el consumidor.

El cobrar una comisión del 3% al 5% por usar una tarjeta de crédito o débito es considerada un procedimiento comercial abusivo. La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) prohíbe a los establecimientos aplicar estas prácticas, así como cláusulas o condiciones abusivas impuestas en la venta de productos o servicios.

Sanciones

El incumplimiento del contrato con la institución bancaria puede generar consecuencias para los establecimientos y tiendas virtuales que cobren una comisión por el uso de tarjetas. De acuerdo con el artículo 128 de la LFPC, pueden recibir sanciones económicas de hasta 3,776,174.62 pesos.

Esto se debe a que el cobro indebido afecta el derecho de los consumidores a recibir información clara y precisa sobre el costo total de los productos o servicios que adquieren.

¿Qué hacer en primera instancia?

Si detectas esta práctica puedes seguir estos pasos:

  1. Comunícate con la Institución Financiera de la cual es cliente el proveedor y, en su caso, con la Condusef.
  2. Proporciona los datos del establecimiento donde se te quiso aplicar el «recargo» o «comisión» extra para que las instituciones puedan tomar las medidas necesarias, ya que están violando las condiciones de contratación. Hay casos en que los comerciantes señalan que esta situación es por cuestiones del banco que les presta el servicio, lo que impacta en la imagen de dichas instituciones.
  3. Busca otro proveedor que no realice estas prácticas abusivas y, en su caso, cancela tu compra.

Proceso con Profeco

La Profeco te ofrece los siguientes medios para hacer valer tus derechos:

Conciliaexprés

No necesitas acudir a una oficina de la Profeco ni agotar un procedimiento formal de queja. Consulta los proveedores participantes en: http://telefonodelconsumidor.gob.mx/jsp/requerimientos-llamada.jsp

También puedes comunicarte vía correo electrónico a: conciliaexpres@profeco.gob.mx

Queja

Si el proveedor no participa en Conciliaexprés o no se logra una solución bajo dicho mecanismo, puedes presentar una queja formal cuyo objetivo es iniciar el procedimiento conciliatorio en el que la Profeco, a través de un conciliador, exhorta al cliente y al proveedor a resolver su controversia y buscar una solución a la reclamación.

Las formas para presentar la queja son:

En línea

Ingresa al portal electrónico de Concilianet https://concilianet.profeco.gob.mx/Concilianet/inicio.jsp y revisa qué proveedores han celebrado previamente un convenio con la Profeco para atender las reclamaciones por este medio.

Esta página permite presentar la queja por internet. Las audiencias de conciliación se llevan a cabo de forma virtual (en línea), en donde el consumidor, el proveedor y la Profeco interactúan en tiempo real para encontrar una solución a la reclamación.

Oficinas de Defensa del Consumidor

La persona afectada puede presentar una queja ante la Oficina de Defensa del Consumidor de su elección, de lunes a viernes de las 08:30 a 15:00 horas. Puedes checar la ubicación de las oficinas en https://www.gob.mx/profeco/acciones-y-programas/oficinas-de-defensa-del-consumidor-en-el-pais

Requisitos

  • Identificación oficial.
  • Contrato, recibo o comprobante de la prestación del servicio.
  • Nombre y domicilio del proveedor. En caso de no aparecer en el recibo, señalar el lugar donde puede ser localizado.
  • Descripción del servicio que se reclama y la descripción de los hechos que dieron lugar a la queja.

El consumidor cuenta con un año para presentar la reclamación a partir de los siguientes supuestos:

a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.
b) Se pague el bien o sea exigible el servicio, total o parcialmente.
c) Se reciba el bien o se preste el servicio.
d) La última fecha en que el consumidor acredite haber requerido al proveedor el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas por este.

Denuncia

También se puede solicitar una visita de verificación al establecimiento que realiza esta práctica abusiva a través de una denuncia con los siguientes requisitos:

  • Nombre del establecimiento.
  • Dirección completa del establecimiento o datos que identifiquen plenamente su ubicación.
  • Relación de hechos en los que se basa la denuncia, indicando el bien, producto o servicio del que se trata.
                                                         
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