Ayuntamiento pagará 10 MDP a OceanFish S.A. de C.V.

La aprobación fue de 8 votos a favor por 6 en contra de regidores integrantes de las comisiones de Ordenamiento Territorial, Gobernación y Hacienda

Con 8 votos a favor y 6 en contra, regidores aprobaron que el ayuntamiento de Puerto Vallarta pague a la empresa Ocean Fish S.A. de C.V., la cantidad de 10 millones de pesos , por la afectación a un predio de su propiedad debido a la ampliación de la avenida Los Tules en el fraccionamiento Alto Valle.

La mayoría de los ediles que votaron en contra sustentaron que la empresa nunca presentó los espacios verdes como áreas de donación en esta transacción que data de la transición en el gobierno priista de Puerto Vallarta en el 2006.

El primero en oponerse a la iniciativa fue el regidor del Movimiento Regeneración Nacional, MORENA, Cecilio López, quien dijo que en el 2006 en sesión ordinaria de ayuntamiento, hubo ediles que cuestionaban la forma en que se llevó a cabo el punto durante el encuentro edilicio.

“Alguno ni firmaron, por lo que en este momento de la votación, el mío es en contra, contra eso estamos batallando, las áreas de donación y los comodatos en áreas verdes dentro del municipio de Puerto Vallarta”.

“De acuerdo a los antecedentes, es anormal porque de la empresa Ocean Fish no hay áreas de cesión, esto implicaría que se estaría pagando doble”.

En sesión ordinaria de ayuntamiento del 2006, varios de los entonces regidores exigían esas pruebas, no las hubo, igual que ahora”.

“Yo las pedí y el regidor Saúl López también, y no obtuvimos nada, en sesión ordinaria de ayuntamiento del 2006 hubo como 5 regidores quienes ni siquiera firmaron”.

Sin embargo, una vez desahogado el punto en reunión de comisiones celebrada hoy en salón de ayuntamiento 8 regidores votaron a favor en lo general y 6 en contra.

Los regidores quienes votaron a favor de la iniciativa fueron:

* Juan Solís, Movimiento Ciudadano
* Rodolfo Maldonado, Movimiento Ciudadano
* Carmina Palacios, Partido del Trabajo
* Eduardo Martinez, Movimiento Ciudadano
* David De la Rosa, Movimiento Ciudadano
* Alicia Briones, Movimiento Ciudadano
* María Inés Díaz Romero, Movimiento Ciudadano
* María del Refugio Pulido Cruz, Movimiento Ciudadano
Los regidores quienes votaron en contra de la iniciativa fueron:
* Roberto González, Independiente
* Norma Joya, Movimiento Ciudadano
* Saúl López, Partido Acción Nacional
* Cecilio López, Movimiento Regeneración Nacional
* Laurel Carrillo, Movimiento Regeneración Nacional
* Sofía Amezcua, Movimiento Regeneración Nacional

Antecedentes

Iniciativa de acuerdo edilicio

Que tiene por objetivo modificar el acuerdo edilicio 1183|2006 aprobado en sesión ordinaria de fecha 31 de octubre del 2006 mediante el cual se autoriza indemnización a la Sociedad Grupo OceanFish S.A. de C.V., por la afectación a un predio de su propiedad por la ampliación de la avenida Los Tules fraccionamiento Alto Valle en Puerto Vallarta.

1.- Que en acuerdo edilicio 1183|2006 de fecha 31 de octubre del 2006, el ayuntamiento de Puerto Vallarta determinó es procedente Y se autoriza la indemnización que solicita el licenciado Alejandro García Gutiérrez representante legal de la sociedad grupo Ocean Fish S.A. de C.V por la afectación a la propiedad de su representada por la ampliación de la avenida Los Tules en el fraccionamiento Alto Valle en Puerto Vallarta.

La cual se hará mediante la entrega de una fracción de terreno del fraccionamiento parque Las Palmas propiedad de Eduardo Ramírez Orendain y Alejandro Ramirez Reinoso, con un valor de 5,451,930 pesos.

2.- Es el caso que la presente fecha no se le ha dado cumplimiento a dicho acuerdo edilicio en lo que respecta a la indemnización por la afectación al predio propiedad de la sociedad grupo Ocean Fish S.A. de C.V., razón por la cual con fecha del 17 de junio del año en curso el ingeniero Juan José de Jesús García Gutiérrez en su carácter de administrador general único de la sociedad afectada, tal y como lo acredita en la escritura pública 74, siete 28 de fecha 15 de junio de 2005, tirada ante la fe del notario público número 125 en la ciudad de Guadalajara, presentó un escrito ante sindicatura municipal mediante el cual solicita la indemnización por la afectación aludida.

Que el municipio a través de su ayuntamiento puede contraer derechos y obligaciones, es decir, puede realizar convenios o contratos bien sea con otros municipios o particulares a efecto de prestar los servicios públicos de su competencia, así como celebrar actos jurídicos respecto de su patrimonio regulado por el derecho privado.

3.- que en el acuerdo edilicio 11 83/2006 se mencionó que Eduardo Ramírez Orendain y Alejandro Ramirez Reinoso son propietarios de un predio en el fraccionamiento denominado Las Palmas y que su deseo que una fracción de dicho terreno se lo tomen a cuenta de áreas de cesión para destinos que tienen pendientes por escritura a favor del municipio en el fraccionamiento denominado parque Las Palmas y que toda vez que los mencionados ciudadanos ponen a disposición del Ayuntamiento dicha fracción de terreno, ésta se utilizará para resarcir el menoscabo que sufrió la sociedad grupo Ocean Fish S.A. de se ve al hacer la obra de ampliación de la avenida los tules.

Para los efectos de llevar a cabo la indemnización por la aceptación, en las consideraciones del propio acuerdo de inicio se dijo que la superficie afectada del predio propiedad de la sociedad grupo Ocean Fish S.A. de C.V. fue de tres, seis 34.62 m² con 62 cm conforme al levantamiento topográfico elevado por el jefe de proyectos de la dirección de Planeacion Urbana y que el metro cuadrado en la fracción afectada tiene un valor catastral de 1500 pesos por metro cuadrado.

Que al hacer la operación matemática de los metros cuadrados de la fracción afectada por el valor del predio de un gran total de 5,451,930 pesos esto de conformidad al avalúo expedido por la oficina de catastro municipal y que lo procedente es resarcir el menoscabo que sufrió la sociedad Grupo OceanFish S.A de C.V.

El cual será mediante una fracción de terreno con una superficie de 4,956 m² con 30 cm con un valor catastral de 1,100 pesos moneda nacional la cual ponen a disposición del Ayuntamiento los ciudadanos Eduardo Ramírez Orendain y Alejandro Ramirez Reinoso y que al hacer la operación aritmética de los metros cuadrados por el valor del terreno da un gran total de 5,451,930 pesos.

Finalmente en los puntos resolutivos de la cuarta edilicio se determinó que es procedente y se autoriza la indemnización que solicita Alejandro García Gutiérrez representante legal del grupo o sencilla S.A. de C.V. la cual será mediante la entrega de una fracción de terreno ubicado en el fraccionamiento parque Las Palmas propiedad de Eduardo Ramírez Orendain Alejandro Ramirez Reinoso con un valor de 5,451,930.

4.- toda vez que no se le ha dado cumplimiento al acuerdo edilicio 11 83/2006 en los términos aprobados y que se mencionan en la consideración anterior, el ingeniero Juan José de Jesús García Gutiérrez administrador general único de la sociedad afectada manifestó que su deseo cambiar la toma de la indemnización aprobada es decir que en lugar de qué se indemnice con la fracción del terreno con una superficie de 4956 m² con 30 cm.

5.- Ahora bien la forma de indemnización que propone el administrador general único de la sociedad grupo Ocean Fish S.A. de C.V., vía crédito fiscal, resulta particularmente más beneficiosa para el municipio, ya que con ello no implica derogar recursos económicos ni disponer de bienes inmuebles de su propiedad por lo que es conveniente para el municipio llevar a cabo la indemnización en los términos que lo propone el representante legal de la aceptada sin embargo para tales efectos es necesaria la modificación del acuerdo edilicio 11 83/2006.

Sólo para cambiar la forma de llevar a cabo la indemnización, debiendo quedar indicada la parte en que se decreta que es procedente recibir como área de cesión para destinos la fracción de terrenos que los ciudadanos Eduardo Ramírez All The Time y Alejandro Ramirez Reinoso ponen a disposición del municipio.

En este orden de ideas y toda vez que la indemnización a la sociedad multicitada será vía crédito fiscal, es necesario determinar el monto del mismo, para lo cual tenemos que la superficie afectada es de 3634 m² con 62 cm y el valor catastral por metro cuadrado del predio afectado actualizado a la presente fecha es de 2,872 pesos por lo que si hacemos la operación aritmética multiplicamos la superficie afectada esto es de los 3634.62 m² por el valor del metro cuadrado que es de 2872.24 nos arroja una cantidad total de 10,439,500 pesos luego entonces el crédito fiscal se deberá establecer por esta cantidad en favor de la sociedad grupo Ocean Fish S.A. de C.V.

6.- Por otra parte y toda vez que ya quedó establecida la manera en que se llevar a cabo la indemnización de la afectación por la ampliación de la avenida los tules, la fracción aceptada pasar a ser propiedad del municipio de puerto Vallarta por lo que es conveniente mencionar que la misma deriva del predio identificado como fracción del predio rústico denominado Pitillal con una extensión superficial de 15,087.0 m² el cual como ya se dicho es propiedad de la sociedad Grupo OceanFish de C.V. y como se desprende del escritura pública 5,713 de fecha 7 de junio de 2002.

                                                         
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