Sin avances en licencias comerciales ligadas a capacitación contra la trata y explotación infantil

24 octubre, 2025
En Puerto Vallarta, el cuerpo edilicio mantiene pendiente la definición del mecanismo que permita a los comercios solicitar o refrendar su licencia municipal, requisito que incluye presentar la certificación vigente emitida por la Secretaría de Turismo en el marco del Código de Conducta Nacional para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Sector de los Viajes y el Turismo.

Vueltas y vueltas para erradicar la trata de personas y explotación infantil en el municipio de Puerto Vallarta.

Sin avances en licencias comerciales ligadas a capacitación contra la trata y explotación infantil.

En Puerto Vallarta, el cuerpo edilicio mantiene pendiente la definición del mecanismo que permita a los comercios solicitar o refrendar su licencia municipal, requisito que incluye presentar la certificación vigente emitida por la Secretaría de Turismo en el marco del Código de Conducta Nacional para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Sector de los Viajes y el Turismo.

Dicha acreditación garantiza el cumplimiento de medidas y prácticas orientadas a prevenir la explotación sexual comercial infantil y a salvaguardar los derechos de los menores en el ámbito turístico.

El tema salió a colación hoy durante la reunión edilicia a la que convocó el regidor Víctor Manuel Bernal Vargas, a la que asistieron integrantes de la Comisión Edilicia Permanente de Puntos Constitucionales y Reglamentos, con la coadyuvancia de la Comisiones Edilicias Permanentes de Niñas, Niños y Adolescentes; Servicios Turísticos y Atención al Visitante; y Comercio, Unidades Económicas y Mercados.

La iniciativa de Ordenamiento Municipal ha sido analizada desde hace tiempo sin lograr su cometido final.

Esta propone adherir una fracción XVI al artículo 8 del Reglamento para el Ejercicio del Comercio, Funcionamiento de Giros de Prestación de Servicios, Tianguis, Eventos y Espectáculos, en el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.

En razón de lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento a los extremos señalados por el artículo 132 del Reglamento del Gobierno Municipal de Puerto Vallarta, Jalisco, la Comisión Edilicia Permanente despliega su posicionamiento.

VI.- Para los establecimientos que operan en el sector turístico, tales como agencias de viajes, operadores turísticos, prestadores de servicios turísticos, tianguis, eventos y espectáculos que reciban a turistas nacionales e internacionales, deberán presentar como requisito la certificación vigente por parte de la Secretaría de Turismo (SECTUR) en el marco del Código de Conducta Nacional para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Sector de los Viajes y el Turismo, que acredita el cumplimiento de las medidas y prácticas para la prevención de la explotación sexual comercial infantil y la protección de los menores en el ámbito turístico.

En la obtención o refrendo de licencias de giros blancos, para el caso de mujeres de escasos recursos, se les otorgará hasta un 50% de descuento siempre y cuando presente un documento expedido por el DIF en donde acredite su condición social, misma que deberá ser presentado cada vez que necesite un refrendo anual o permiso provisional.

En la obtención o refrendo de licencias de giros blancos, para el caso de personas con discapacidad se le otorgará hasta 80% de descuento siempre y cuando presente un documento expedido por COMUDIS donde acredite dicha condición misma que deberá ser presentado cada vez que necesite un refrendo anual o permiso provisional

Lo subrayado es un énfasis añadido con el objetivo de facilitar el estudio y evidenciar los cambios que fueron advertidos al momento de la dictaminación.

Estas Comisiones Edilicias Permanentes, estiman procedentes y fundados los elementos proporcionados, ya que es importante regular el funcionamiento de comercio y de prestación de servicios turísticos con el objeto de efectuar acciones de prevención sobre la explotación sexual comercial infantil y la protección de los menores en el ámbito turístico, sin embargo no ha proporcionado una clasificación de que establecimientos o actividades generales deberán cumplir dichas pretensiones, es por lo cual se vuelve necesario enfocar las acciones necesarias para que la propuesta se aplique únicamente a establecimientos que buscan su enfoque al turismo, ya desde esta óptica en todo Puerto Vallarta se reciben turistas, desde la tienda de la esquina hasta los supermercados, taxistas, autobuses de pasajeros, y de esta manera podríamos seguir vinculando mas actividades que su enfoque no es turístico, sin embargo, son utilizados por turistas nacionales e internacionales.

Por los motivos anteriores, se propone realizar una variación al proyecto original para que sus efectos se vean reflejados únicamente al enfoque turístico, es por ello que se precisa que las modificadas se presentarán en el Reglamento de Turismo para el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, particularmente en el artículo 48:

Artículo 48. Para obtener la inscripción en el registro, será necesario solicitarlo por escrito a la dirección; dicho escrito deberá contener los siguientes datos:

VIII. Presentar la certificación vigente por parte de la Secretaría de Turismo en el marco del Código de Conducta Nacional para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Sector de los Viajes y el Turismo, que acredita el cumplimiento de las medidas y prácticas para la prevención de la explotación sexual comercial infantil y la protección de los menores en el ámbito turístico.

Mauricio Lira Camacho

Reportero.

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