SCJN da «luz verde» a la UIF para congelar cuentas sin juez de por medio

6 abril, 2026

Con una votación dividida, la Suprema Corte determinó que el congelamiento de fondos es una «medida cautelar» constitucional para proteger el sistema financiero ante el lavado de dinero.

En una decisión trascendental para el sistema financiero mexicano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tiene la facultad constitucional de bloquear cuentas bancarias sin una orden judicial previa. El fallo, derivado de la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, valida la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito de marzo de 2022, fortaleciendo la capacidad de acción administrativa de la Secretaría de Hacienda.

Medida preventiva, no penal
El proyecto, presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, fue aprobado por seis votos contra tres. El argumento central de la Corte es que el congelamiento de cuentas no constituye una sanción penal ni una declaración de culpabilidad, sino una medida cautelar administrativa. Según la resolución, esta acción busca proteger la integridad del sistema financiero ante indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, funcionando de manera independiente a las investigaciones que realice la Fiscalía.

Debate por la seguridad jurídica
Pese a la aprobación, ministros como Yasmín Esquivel y Giovanni Figueroa votaron en contra, advirtiendo riesgos para la seguridad jurídica de los usuarios. Cuestionaron que se otorgue tal poder a un órgano administrativo sin las garantías de un proceso penal previo. No obstante, la mayoría determinó que el derecho a la defensa se garantiza mediante un mecanismo de audiencia posterior, donde el afectado puede presentar pruebas ante la propia UIF para intentar desbloquear sus recursos.

¿Cómo opera el bloqueo tras el fallo?

Detección: La UIF identifica operaciones sospechosas o indicios de ilícitos.

Ejecución: Se ordena el bloqueo directo a la institución bancaria sin pasar por un juez.

Notificación: El banco debe informar al titular sobre la restricción de sus fondos.

Defensa: El usuario tiene derecho a solicitar una audiencia para justificar el origen de su dinero.

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación / Ley de Instituciones de Crédito | © Redacción NoticiasPV

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