SCJN rechaza que partidos usen recursos no ejercidos para apoyar desastres y evadan la fiscalización

11 octubre, 2022
Seis ministros votaron por invalidar toda la reforma, al considerarla inconstitucional por afectar las facultades del INE y el destino específico que la Constitución Política asigna a estos recursos; sin embargo, esta votación no fue suficiente.

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CIUDAD DE MÉXICO (apro).– Con el fin de evitar que evadan la fiscalización, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) precisó que el derecho de los partidos políticos a renunciar o devolver parte de su financiamiento público para apoyar en casos de desastre natural o emergencia, no puede ser aplicado a los recursos que les “sobraron” del ejercicio fiscal.

Con esto, el Pleno concluyó el análisis de la reforma a la Ley General de Partidos Políticos impulsada por Morena y vigente desde febrero pasado, la cual fue impugnada por senadores de la oposición.

Aunque seis ministros votaron por invalidar toda la reforma, al considerarla inconstitucional por afectar las facultades del Instituto Nacional Electoral (INE) y el destino específico que la Constitución Política asigna a estos recursos, esta votación no fue suficiente.

En consecuencia, los ministros únicamente invalidaron que estas devoluciones o renuncias para el caso de catástrofes sufridas en territorio nacional puedan cubrirse con los remanentes de los recursos que recibieron los partidos políticos el año anterior.

Esto, al considerar que con ello, los partidos podían evadir la fiscalización que realiza el INE, con la que determina si hay o no remanentes, y atenta contra el principio de anualidad del gasto público.

Asimismo, eliminaron el mecanismo que permitía que los partidos determinen que sus recursos sobrantes fueran aplicados a la devolución para apoyar a catástrofes sin pasar por la previa verificación del INE.

En consecuencia, los ministros también eliminaron la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para utilizar esos “remanentes” devueltos por los partidos, pues al no poderse aplicar a los recursos que les sobra, ya no es posible que esto se tenga previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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