Se divide la Corte por límite de consumo de mariguana

4 febrero, 2026

El Pleno se quedó a un voto de declarar inconstitucional el tope de 5 gramos permitido por la Ley General de Salud.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) registró una intensa división este miércoles al debatir el límite legal de cinco gramos para la portación de mariguana destinada al consumo personal. Aunque no se alcanzó la mayoría necesaria para invalidar el artículo 478 de la Ley General de Salud, el Pleno concedió un amparo a un ciudadano de Chihuahua que fue procesado por portar 14.26 gramos.

Con una votación de cinco contra cuatro, los ministros determinaron que, en este caso específico, no existían pruebas de que el detenido se dedicara al narcomenudeo. El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, señaló que superar ligeramente el límite no debería ser motivo de criminalización automática, especialmente cuando la cantidad apenas equivale a un par de cigarrillos y no hay indicios de venta.

Debate sobre el libre desarrollo de la personalidad

El proyecto, presentado por el ministro Giovanni Figueroa, defendió que penalizar el consumo personal vulnera derechos fundamentales y que cada caso debe analizarse de forma objetiva. Sin embargo, las ministras Lenia Batres, Yasmín Esquivel, Sara Irene Herrerías y María Estela Ríos votaron en contra, argumentando que eliminar los topes de cantidad generaría arbitrariedad en la aplicación de la ley.

La ministra Ríos González sostuvo que el «libre desarrollo de la personalidad» tiene límites, especialmente cuando la adicción impacta al núcleo familiar y a la convivencia social. Pese a la falta de consenso para una declaratoria general de inconstitucionalidad, este fallo sienta un precedente clave para que otros consumidores detenidos con cantidades mayores a los 5 gramos puedan buscar protección legal.

Fuente: Agencia / Circula en la Red | © Redacción NoticiasPV

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