Estas condonaciones se llevaron a cabo entre 2007 y 2015, periodo correspondiente a los sexenios de los expresidentes Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, de acuerdo con la organización Fundar.
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La organización Fundar dio a conocer este miércoles una nueva lista de 12 contribuyentes a quienes el Servicio de Administración Tributaria (SAT) les condonó impuestos por un monto de 5 mil 313 millones 754 mil pesos.
Lo anterior entre 2007 y 2015, periodo que corresponde a los sexenios de los expresidentes Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto.
La organización publicó la información relativa a dichas empresas beneficiarias de los programas de condonación de impuestos, las cuales se sumaron a la lista que Fundar transparentó el pasado 2 de octubre, luego de que el Poder Judicial ordenó al SAT dar a conocer a los contribuyentes condonados.
Las personas morales condonadas fueron: Aeronor, Eronor, Agribrands Purina México, Urina México, Banco Credit Suisse México, Cargill de México, Fuller Mexicana Holdings, Grupo Proeza, House of Fuller, Hewlett-Packard México, Metalsa, Premiere Products México, Volkswagen de México e Internacional Paper Empaques Industriales de México.
De esa lista, Volkswagen de México fue la persona moral a la que más impuestos se le condonaron en esta nueva entrega del SAT a Fundar, con un monto de mil 648 millones 992 mil pesos en 2007.
A la empresa automotriz también le fueron condonados impuestos en 2013 con un monto de 803 millones 67 mil pesos.
La segunda empresa con el mayor monto de impuestos condonados fue Hewlett-Packard México con mil 517 millones 666 mil pesos en 2013. Esta empresa recibió el beneficio de la condonación por segunda vez en el año 2011 por un monto de 2 millones 592 mil pesos.
“Nuevamente el SAT refrenda su compromiso con un sistema fiscal más justo. La transparencia y el acceso a la información contribuye a la lucha contra la desigualdad”, resaltó Fundar.
Dichas condonaciones se realizaron en el marco de la aprobación de las Leyes de Ingresos y fueron aprobadas por el artículo «146 A» de los Códigos Fiscales 2007 a 2015, los cuales señalan que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad de cancelar el cobro de impuestos (créditos fiscales) en cuentas públicas cuando los costos para realizar el cobro es mayor que la deuda misma o cuando el deudor presenta insolvencia económica.