Por unanimidad, diputados aprueban reforma que permite el libre acceso a todas las playas del país

2 octubre, 2025
El dictamen, que se turnó al Senado para su discusión y votación, específica en la Ley General de Bienes Nacionales, que el acceso a las playas marítimas y zona federal marítimo-terrestre.

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Por unanimidad y con 465 votos a favor, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas legales para permitir el acceso libre y gratuito de todo ciudadano a todas las playas del país y a las áreas naturales protegidas.

Con el argumento y el “mensaje profundo” de poner fin al modelo neoliberal de la “privatización salvaje y silenciosa”, el coordinador de los diputados federales de Morena propuso reformas a leyes generales de Bienes Nacionales y de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Explicó en tribuna que “el Estado mexicano debe dejar de ser un mero observador, vigilante y sin intervenir”, y “recuperar los bienes nacionales para el uso y goce de todos los mexicanos”.

¿Qué dice la ley de acceso gratuito a las playas?

El dictamen, que se turnó al Senado para su discusión y votación, específica en la Ley General de Bienes Nacionales que el acceso a las playas marítimas y zona federal marítimo-terrestre contigua a las mismas será libre, gratuito y permanente para todas las personas sin distinción de origen, nacionalidad o condición social “.

Subraya que esto “no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado, salvo en los casos que señalan otras leyes o los reglamentos administrativos”.

Añade que “las autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, garantizarán el acceso desde las vías públicas a las playas marítimas y zona federal marítimo-terrestre contigua a las mismas, el cual deberá ser seguro y señalizado”.

También indica que queda prohibida la imposición de cobros, cuotas o condiciones restrictivas para el ingreso a las playas marítimas y zona federal marítimo-terrestre contigua a las mismas, salvo por disposición expresa para la prevención y protección ambiental, seguridad pública, interés nacional y en los casos que establezcan los reglamentos administrativos.

Además, menciona que las concesiones o permisos en zonas federales marítimo-terrestres deberán contemplar el acceso público a las playas marítimas conforme a las disposiciones reguladas.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con los ayuntamientos de los municipios que colinden con la zona federal marítimo-terrestre, establecerán el Registro Nacional de Accesos a Playas a partir de la identificación y validación conjunta que resulte de la traza urbana, semiurbana y rural señalada en los Programas de Desarrollo Urbano, los Programas de Ordenamiento Ecológico Locales, los Programas de Manejo de Áreas Naturales Protegidas y otros instrumentos aplicables, así como de los convenios con propietarios de predios colindantes con la zona federal marítimo-terrestre.

Los municipios y, en su caso, los estados deberán inscribir en los catastros y Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio los accesos a playas, a fin de garantizar su permanencia y el conocimiento de su existencia ante solicitudes de compraventa, rectificación de límites y colindancias de predios contiguos y otros instrumentos aplicables.

En el artículo 56 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se precisó que la Secretaría del Medio Ambiente deberá garantizar el acceso gratuito a las áreas naturales protegidas de su competencia, por lo menos un día a la semana

Los domingos y días festivos la Secretaría promoverá los descuentos descritos en el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, así como el libre acceso cuando las condiciones lo permitan, y dicho acceso se hará con pleno respeto a las medidas de cuidado y protección de la biodiversidad y los ecosistemas.

En el artículo segundo transitorio expone que, conforme al presente decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y las autoridades correspondientes deberán realizar las adecuaciones normativas que en el ámbito de sus funciones le correspondan, en los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

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