Regidores de las comisiones de turismo y reglamentos, modificaron artículos del capítulo II, concerniente al comercio establecido en mercados municipales.
En sesión de comisiones edilicias, integrantes modificaron y endurecen medidas para regular locales en los mercados municipales.
Regidores de las comisiones de turismo y reglamentos municipales, modificaron artículos del capítulo II, concerniente al comercio establecido en mercados municipales.
Guadalupe Guerrero, regidora de movimiento ciudadano, presidenta de la comisión de turismo, convocó a la reunión en la que se dieron a conocer algunas modificaciones, el objetivo tener más control de la situación.
Una de las modificaciones fue al artículo 36, que textualmente quedó de la siguiente manera: Las concesiones que se otorguen y las cesiones de derechos de las concesiones que se autoricen por el pleno de ayuntamiento, ambas serán otorgadas por un máximo de hasta 10 años a partir de su aprobación, debiéndose renovar al titular de la concesión o el que ejerza el derecho de preferencia de la misma por un término similar sucesivamente, siempre y cuando el, acredite haber estado al corriente del pago de sus contribuciones y haya ejercido la concesión de forma pacífica y atendiendo en todo momento las disposiciones legales correspondientes.
En el artículo 39 quedó estipulado, que cuando se detecte un local abandonado y no se encuentre en él la persona, la jefatura de mercados municipales en compañía de personal de la secretaría general fijará citatorio en el mismo local. Asimismo, a través del personal de notificadores de la dirección jurídica se solicitará la presencia del interesado en el domicilio que consta en la solicitud de la concesión, para que el concesionario, dentro del plazo de 15 días, concurra a informar al administrador los motivos del abandono y cierre.
Finalmente en el artículo 40 se estipula, que revocada la concesión, la jefatura de mercados municipales con apoyo del personal de la dirección de seguridad ciudadana, y personal de la dirección de mantenimiento de bienes e intendencia, procederá a la apertura del local y posteriormente a su desocupación levantando el acta ante dos testigos y el interventor que designe la tesorería municipal, en la que se asiente el inventario de los objetos y/o mercancías que se encuentren en su interior y demás incidentes que se susciten en la diligencia.
En casos urgentes, como cuando existan mercancías en estado de putrefacción que constituyan focos de infección o contaminación, podrá abrirse un local de inmediato, contando con la compañía de personal de la secretaría general del municipio.
Independientemente de que con posterioridad, se haga la declaratoria que indique el ordenamiento, levantándose también el acta de la diligencia correspondiente, la que se limitará exclusivamente a sustraer las mercancías que la originan.
Si dentro de los 30 días posteriores a la desocupación del local no ocurriere el interesado a reclamarlas y a cubrir los gastos que se generaron por su resguardo, se pondrán a disposición del ayuntamiento, para su aprovechamiento.
Algunas de las propuestas aprobadas en reunión de comisiones esta semana.