Presentaron dictamen en sesión ordinaria de ayuntamiento
Al interior del pleno del ayuntamiento, persiste la insistencia de incluir a un representante de observatorio ciudadano al Consejo Ciudadano del Centro Histórico del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.
En la más reciente sesión ordinaria de ayuntamiento presentaron el dictamen para proponer modificaciones a los artículos 4, 8, 9, 13 y 15 del reglamento municipal del consejo ciudadano del centro histórico del municipio de Puerto Vallarta.
De acuerdo con la agenda de la orden del día de la más reciente sesión ordinaria de ayuntamiento, los ediles de las comisiones edilicias permanentes de Puntos Constitucionales y Reglamentos, con la coadyuvancia de la Comisiones Edilicias Permanentes de Planeación de la Ciudad, Obra Pública y Ordenamiento Territorial; y Servicios Turísticos y Atención al Visitante, con fundamento a lo establecido por los artículos 27 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, y artículos 71, 77 fracción II, 78 fracción II, 81 fracción I, 99 fracción I, y 110 del Reglamento del Gobierno Municipal de Puerto Vallarta, Jalisco, sometieron a consideración del Pleno del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, el presente dictamen.
Propuesta más significativa
Para fracción VI del presente artículo, los siete miembros de la sociedad civil serán los siguientes:
El Presidente del Consejo Directivo de la Unión de Propietarios de Fincas Urbanas del Municipio de Puerto Vallarta A.C.
Un representante de los comerciantes del Centro Histórico
Un representante de los restauranteros del Centro Histórico
Un representante de los hoteleros del Centro Histórico
Un representante de los inversionistas del Centro Histórico
Un representante de los profesionistas
Un representante de la Junta Vecinal de la Colonia Centro
Un representante del Observatorio Ciudadano del Centro Histórico
Puntos transitorios
PRIMERO.- Las presentes reformas entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal “Puerto Vallarta”.
SEGUNDO.- Las demás disposiciones jurídicas que no fueron citadas textualmente en la presente reforma, quedan intactas y vigentes.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, ordena la publicación de las reformas citadas en el punto de acuerdo que antecede, en la Gaceta Municipal, medio de divulgación oficial de este Ayuntamiento.
TERCERO.- El Honorable Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, declara como improcedentes las reformas a los artículos 8, 9, 13 y 15 del Reglamento Municipal del Consejo Ciudadano del Centro Histórico del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, por los motivos expuestos dentro del presente documento.
Se trató del dictamen que tiene por objeto resolver la iniciativa de Ordenamiento Municipal por medio de la cual proponen modificar los artículos 4, 8, 9, 13 y 15 del Reglamento Municipal del Consejo Ciudadano del Centro Histórico del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.


