Incertidumbre por semana santa y peregrinaciones luego de prohibición de actividades religiosas

26 septiembre, 2025
Cuestiona regidora Marcia Bañuelos

Tras la circular de contraloría municipal que prohíbe actividades religiosas, la regidora Marcia Bañuelos cuestiona qué pasará con los días de la semana santa y peregrinaciones.

La edil del partido verde ecologista de México PVEM, dijo a NoticiasPV :

La pregunta es que va a pasar

1.- con semana santa ?
2.- con las peregrinaciones cuando va el ayuntamiento
3.- pero sobre todo la certeza jurídica de las iglesias que tienen comodato el terreno

Lo anterior por la circular de un oficio de la contraloría municipal que advierte de activismo religioso de servidores públicos.

El cual se refiere a lo siguiente :

Presidencia municipal, coordinación general de despacho, regidurías, gerencias, sindicatura,secretaría general, hacienda, oficialía mayor administrativa y de gestión humana, direcciones, sub direcciones, jefaturas y coordinaciones.

Por medio de la presente reciban un cordial saludo, ocasión que aprovecho para remitir las siguientes medidas preventivas, dirigidas a todas las autoridades y personal adscrito a este H.
Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco.

En atención a lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que establece el principio de laicidad del Estado y con fundamento en los artículos 1, 3, y 25 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se recuerda a todas las personas servidoras públicas de este H. Ayuntamiento, lo siguiente:

1. El ejercicio de la función pública debe realizarse con estricto apego al principio de laicidad, garantizando que ninguna práctica o manifestación religiosa o de culto, se vincule con actos oficiales, documentación, programas o recursos públicos.
2. Queda estrictamente prohibido promover, organizar o participar en actividades de culto religioso en calidad de personas servidoras públicas y/o representantes de este
H. Ayuntamiento, así como utilizar espacios, medios, tiempos o recursos de esta institución para esos fines.
3. El artículo 25 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece de manera expresa que ninguna Autoridad Municipal podrá intervenir en asuntos internos de las asociaciones religiosas ni asistir con carácter oficial a ningún acto religioso de culto público o cualquier actividad que tenga motivos o propósitos similares.
La función pública debe ejercerse siempre bajo un principio de neutralidad institucional, evitando cualquier mezcla de convicciones o preferencias personales con el desempeño del cargo, la vulneración a esta obligación puede constituir una falta administrativa.
Es por esto que se exhorta a todas las personas servidoras públicas a cumplir y salvaguardar el principio de laicidad, asegurando que la administración municipal se conduzca con respeto a la Constitución, las leyes aplicables, los derechos humanos y la neutralidad institucional.
Lo anterior de conformidad con los artículos 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3 y 25 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 49 de la Ley General de Responsabilidad Administrativa; 53 Ter fracción VII de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco y 9 fracción X del Reglamento del Gobierno
Municipal de Puerto Vallarta, Jalisco.

Mauricio Lira Camacho

Reportero.

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