El Ayuntamiento será responsable solidario del OPD
El pleno del ayuntamiento aprobó en sesión ordinaria, modificaciones al convenio celebrado entre el Consejo Municipal del Deporte COMUDE y el Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS.
El ayuntamiento será responsable solidario del organismo público descentralizado OPD.
En sesión ordinaria de ayuntamiento, fue presentada la iniciativa por el alcalde de Puerto Vallarta, Luis Ernesto Munguía.
La cual tiene por objeto solicitar al Pleno del Ayuntamiento autorice las modificaciones y adiciones al acuerdo identificado con el número 0152/2025.
Emitido en sesión ordinaria de Pleno del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, celebrada el pasado veintisiete de marzo de dos mil veinticinco.
A través del cual se aprobó autorizar al Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, a suscribir como responsable solidario del Organismo Público Descentralizado denominado: «Consejo Municipal del Deporte de Puerto Vallarta», , un convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social, para incorporar
voluntariamente al régimen obligatorio del seguro social a los trabajadores al servicio del citado organismo.
Se expuso :
PRIMERO. – El Pleno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, autoriza las modificaciones y adiciones en el apartado de antecedentes y exposición de motivos; y, en el apartado de puntos de acuerdo; del acuerdo identificado con el número 0152/2025, emitido en sesión ordinaria de Pleno del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, celebrada el pasado veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, a través del cual se aprobó autorizar al Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, a suscribir como responsable solidario del Organismo Público Descentralizado denominado: «Consejo Municipal del Deporte de Puerto Vallarta», un convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social, para incorporar voluntariamente al régimen obligatorio del seguro social a los trabajadores al servicio del citado organismo, en los términos siguientes:
Antecedentes y exposición de motivos del acuerdo. 0152/2025:
I a la IV.- …..
V.- Que, el artículo 13 fracción V de la Ley del Seguro Social establece que: «Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio: Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social».
Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.
VI.- Que, para poder celebrar y suscribir el convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS, resulta imperativo atender en su cabalidad lo establecido en el decreto número 29240/LXIII/23, emitido por el Congreso del Estado de Jalisco, principalmente lo que atañe al
Municipio, lo cual consiste en lo siguiente:
1.- En su artículo primero segundo párrafo: «Para el caso de las Entidades de la Administración Pública Paramunicipal, el municipio deberá obligarse solidariamente con la entidad correspondiente para efecto del pago de las cuotas obrero-patronales a cargo de este último.
El municipio deberá otorgar en garantía y fuente de pago las participaciones que por ingresos federales y estatales les correspondan, tanto para aquellos convenios que celebre para asegurar a sus trabajadores, y solidariamente para aquellos convenios que celebren las entidades de la administración pública paramunicipal».
1. – En su artículo quinto segundo párrafo: «Para efectos de lo anterior los municipios que suscriban convenios con el instituto mexicano del seguro social a fin de incorporar de manera voluntaria al régimen obligatorio a sus trabajadores, deberán autorizar expresamente a la
2. Secretaría de la Hacienda Pública del Estado para que recupere las cantidades afectadas con cargo a los ingresos que de las participaciones federales y estatales le correspondan al municipio moroso»;
3. – En su artículo transitorio segundo: «Las obligaciones que se deriven de la aplicación de este decreto deberán de registrarse en la forma y términos que dispone la legislación en materia de coordinación fiscal, de disciplina financiera y deuda pública, así como apegarse estrictamente a lo dispuesto en materia presupuestaria»;
VII.- Que, el artículo 11 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Jalisco y sus Municipios, dispone que: «Las participaciones que correspondan a los Municipios son inembargables; no podrán afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo cuando garanticen o se afecten como fuente de pago de obligaciones contraídas por los mismos, con autorización del Ayuntamiento y cuando rebasen el término de su administración, con el acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento.
Partes que correspondan a los Municipios otorgadas en garantía de obligaciones a su cargo, deberán ser inscritas en la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado, en el Registro Estatal de Obligaciones de los Entes Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios».
Puntos de acuerdo del 0152/2025:
PRIMERO.- El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, autoriza fungir como responsable solidario para el pago de las cuotas obrero-patronales del Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal, denominado Consejo Municipal del Deporte COMUDE ante el Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS.
Por lo anterior, el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, aprueba celebrar y suscribir en su carácter de responsable solidario del COMUDE, un convenio entre el Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal, denominado Consejo Municipal del Deporte (COMUDE); el Instituto Mexicano del Seguro Social; y el Gobierno del Estado de Jalisco, con el objeto de incorporar voluntariamente al régimen obligatorio del seguro social a los servidores públicos (trabajadores) adscritos al organismo municipal público descentralizado denominado COMUDE.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, aprueba otorgar en garantía y fuente de pago las participaciones que por ingresos federales y estatales le correspondan. Por lo que, en caso de incurrir en mora por el incumplimiento de pago de las cuotas obrero-patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS, el Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, autoriza a la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado para que recupere las cantidades afectadas con cargo a los ingresos que de las participaciones federales y estatales le correspondan al municipio.
TERCERO.- El Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, autoriza recuperar las cantidades económicas que le sean retenidas a sus participaciones con cargo al subsidio otorgado por parte de este Ayuntamiento a favor del Consejo Municipal del Deporte COMUDE, debido al incumplimiento de pago de las cuotas obrero-patronales por parte del COMUDE ante el Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS.
CUARTO.- El Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, ordena, faculta e instruye al encargado de la hacienda municipal para que las obligaciones que se deriven del convenio señalado en el numeral primero de este apartado y la aplicación del decreto número 29240/LXIII/23, emitido por el Congreso del Estado de Jalisco, se registren en la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado y en el Registro Estatal de Obligaciones de los Entes Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, y además, se atienda lo que dispone la legislación en materia de coordinación fiscal, de disciplina financiera y deuda pública, así como apegarse estrictamente a lo dispuesto en materia presupuestaria.