Este viernes, alcalde, síndico y regidores se espera aprueben modificaciones al reglamento y la creación de un organismo público descentralizado que opere al organismo operador del agua, por sus siglas Seapal.
Avanza viento en popa, todo lo relacionado con el tema de entrega recepción de la operación del agua, de parte de Seapal al ayuntamiento de Puerto Vallarta.
Proceso de entrega recepción que se espera su consolidación para el mes de marzo del 2020.
Este viernes, regidores analizarán en sesión ordinaria de ayuntamiento, la iniciativa de acuerdo presentada por el alcalde, Arturo Dávalos Peña, que busca que el ayuntamiento de Puerto Vallarta, autorice la modificación al reglamento para la prestación de los servicios del agua potable, alcantarillado y saneamiento del municipio de Puerto Vallarta.
Así como la iniciativa también del presidente municipal, para que los ediles aprueben la creación de un organismo público descentralizado que opere los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado en este destino de playa.
La sesión ordinaria de ayuntamiento, está programada para dar inicio en punto de las 16 horas en el salón de la presidencia.
La primera iniciativa tiene por objeto que con fundamento en los artículos 40 fracción II y 84 último párrafo del reglamento orgánico del gobierno y la administración pública del municipio de Puerto Vallarta.
Para que autorice turnar en su análisis, estudio y posterior dictamen a las comisiones de Hacienda, Reglamentos y Puntos Constitucionales, Servicios Públicos, Agua y Gobernación, las adecuaciones, modificaciones y adiciones que resulten necesarias en el contenido del reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del municipio.
Con la finalidad de estar en condiciones de brindar la prestación del servicio público de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales por conducto del organismo público descentralizado municipal denominado, Sistema de los Servicios de agua Potable, Drenaje y Alcantarillado del municipio de Puerto Vallarta.
Servicio que se encuentra establecido por el artículo 115, fracción III, a) de la constitución política de los Estados unidos Mexicanos; 79 fracción I de la constitución del estado libre y soberano de Jalisco, 94 de la ley de gobierno y la administración pública municipal del estado de Jalisco; y 44 de la ley del agua para el estado de Jalisco y sus municipios.