Alcalde interino viola disposiciones de leyes federales y estatales: Carla Esparza

El presidente municipal interino, José Martínez no convocó a sesión ordinaria de ayuntamiento en el mes de marzo de la presente anualidad

La regidora del Partido Verde Ecologista de México, PVEM, Carla Verenice Esparza Quintero, dijo que el alcalde interino de Puerto Vallarta, José Rodríguez viola las disposiciones de leyes federales estatales y ordenamientos municipales, por ejemplo, no convocó a sesión ordinaria de ayuntamiento del mes de marzo de la presente anualidad.

Al hacer uso de la voz en el posicionamiento de ediles que convocaron al alcalde a sesión ordinaria de ayuntamiento, destacó la falta de responsabilidad del primer edil.

Buenos días, con el gusto de saludarlos, me permito hacer el uso de la voz con el ánimo de dejar muy en claro que el presidente municipal ha violado sistemáticamente las disposiciones de las leyes federales y estatales en el desempeño de las funciones o en la prestación de los servicios a su cargo.

Porque digo esto:

1. Como ya se ha mencionado el presidente municipal interino no convoco a sesión ordinaria de ayuntamiento en el mes de marzo de la presente anualidad, violando lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y el 30 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, e incumpliendo con su obligación establecida en el artículo 47 fracción Ill, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Esparza enfatizó que con dichas violaciones, vulnera los derechos políticos y electorales consagrados en el artículo 35 de nuestra carta magna (como es el derecho humano de votar) tanto de los Regidores que integramos el Pleno del ayuntamiento como de los ciudadanos a los que representamos, al no permitirnos ejercer nuestras facultades establecidas en las fracciones I, II, IV y VI del artículo 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Lo anterior en razón de que el derecho político electoral a ser votado, consagrado en el artículo 35, fracción Il de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no sólo comprende el derecho de un ciudadano a ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, a fin de integrar los órganos municipales de representación popular, sino también abarca el derecho de ocupar el cargo para el cual resulta electo; el derecho a permanecer en él y el de desempeñar las funciones que le corresponden así como ejercer los derechos y facultades inherentes a su cargo.

Dijo que en nuestro caso como es el derecho a

* Presentar iniciativas de ordenamientos municipales

* Proponer al Ayuntamiento las resoluciones y políticas que deban adoptarse para el mantenimiento de los servicios municipales cuya vigilancia nos haya sido encomendada, y dar nuestra opinión al Presidente Municipal acerca de los asuntos que correspondan a nuestras comisiones;

* Solicitar al Presidente Municipal información sobre los trabajos de las dependencias o entidades municipales, funcionarios públicos, prestación de servicios públicos municipales o del estado financiero y patrimonial del Municipio, así como obtener copias certificadas de los mismos;

* Tomar parte con voz y voto, en las discusiones que se originen en las sesiones del Ayuntamiento;

2. En virtud de lo anterior, es preciso señalar, que el Presidente Municipal Interino, Francisco José Martínez Gil al violentar, nuestro derecho de votar, presuntamente ha incurrido en la conducta tipificada como delito de abuso de autoridad, señalada en el artículo 146, fracción IV del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, el cual establece lo siguiente:

La regidora del PVEM, destacó que en el Artículo 146. El alcalde comete el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en algunos de los delitos siguientes:

IV. Cuando ejecute, autorice o permita cualquier acto atentatorio a los derechos garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por el Estado.

                                                         
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