La Sala Superior determinó por unanimidad que las declaraciones bajo protesta no sustituyen el cotejo institucional de registros oficiales.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que eliminaba el cruce de padrones oficiales para la acreditación de observadores electorales en el proceso concurrente 2026-2027.
Por unanimidad de votos, el pleno avaló el proyecto presentado por el magistrado Felipe Fuentes Barrera, resolviendo que las manifestaciones bajo protesta de decir verdad presentadas por la ciudadanía no reemplazan la obligación del árbitro electoral de verificar institucionalmente los antecedentes de los aspirantes.
Con este fallo, el órgano jurisdiccional dejó sin efectos las modificaciones aprobadas en septiembre por el Consejo General del INE, ordenando restablecer los mecanismos de compulsa para garantizar que funcionarios vinculados a la entrega de programas sociales o Servidores de la Nación no participen como observadores en las casillas.
La sentencia judicial responde a las impugnaciones interpuestas por las representaciones del PRI, PAN, Movimiento Ciudadano y la organización SOMOS, restituyendo el procedimiento de comprobación aplicado en contiendas anteriores.
Fuente: TEPJF / INE | © Redacción NoticiasPV