Sindicato del DIF emplaza a huelga

Entre sus principales peticiones destacan Incremento al sueldo base de un 14%, modificación del artículo 32 del contrato colectivo de trabajo

Trabajadores del Sindicato del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF, emplazan a huelga, solicitan principalmente incremento al sueldo base en un 14%, así como la modificación del artículo 32 del contrato colectivo de trabajo.

Hace unos días interpusieron ante la Junta local de Conciliación y arbitraje en Jalisco, la solicitud para que su petición sea aceptada, la cual a la letra dice:

Sindicato Democrático del Sistema DIF
Puerto Vallarta
Número de Registro 1718
Agremiados 254

Presidente de la H. Junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco.
Presente.

Cecilia Valera Heredia, mexicana mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones la finca marcada con el numero 442 de la calle Liceo en la colonia Centro de Guadalajara, así mismo señalo como Apoderado especial al Licenciado Raúl Arellano Guzmán para la representación del Sindicato durante todas las secuelas procesales de este conflicto, con el debido respeto comparezco a;

Exponer

En mi carácter de secretario general del Sindicato Democrático del sistema DIF Puerto Vallarta, personalidad que acredito por anexar Toma de Nota original vengo a promover el emplazamiento a Huelga en contra del DIF Puerto Vallarta mismo que se ubica en Av. Las Palmas #105, Colonia Barrio Santa María, Puerto Vallarta, siendo objeto de la huelga conforme al art. 450 fracción I, II y VII de la ley federal del trabajo, lo siguiente:

* Exigir el cumplimiento de los artículos 399 y 399 Bis de la ley federal del trabajo, así como el capítulo…. Del contrato colectivo.

Manifestamos a usted que a los 10 días de que la parte Patronal haya sido emplazada por esta H. Junta, estallara a las 08:00 del día siguiente de los 10 días que señala la misma ley el movimiento de huelga siempre y cuando no haya sido posible llegar a un acuerdo satisfactorio en el presente conflicto.

Por lo expuesto en los numerales 1, 2, 3, 6, 440, 442, 443, 444, 447, 449, 450 fracciones I, II y VII, 451, 920, 921, 922,924, 926, 927, 928 y demás relativos aplicables de la ley federal del trabajo, atentamente.

Pido Se le de entrada al presente conflicto, así como que se mande a emplazar al patrón en el domicilio indicado y seguido el procedimiento por sus demás tramites, se falle este declarándose licito y existente el movimiento de huelga y en su oportunidad se condene al patrón a lo solicitado en el pliego petitorio, así mismo se levante un inventario de los bienes del DIF Puerto Vallarta , como maquinara, materia prima, vehículos, etc., el cual puede ser emplazada en la persona de su representante legal y deberá hacerle los apercibimientos consagrados en el articulo 921 en su último párrafo de la Ley Federal Del Trabajo.

Pliego de Peticiones

Por la revisión del contrato colectivo de trabajo para que se modifiquen los siguientes puntos:

* Incremento al sueldo base de un 14% arriba de la inflación anual, conforme al año de aplicación.

* Modificación del artículo treinta y dos de nuestro contrato colectivo de trabajo, de tal manera que se establezca el pago $900 pesos (novecientos pesos 00/100 M.n.) por concepto de despensa, pago que deberá efectuarse los días 15 de cada mes o como corresponda el pago de salario ordinario.

* Modificación del artículo treinta y tres de nuestro contrato colectivo de trabajo, de tal manera que se establezca el pago $600 pesos (seiscientos pesos 00/100 M.n.) por concepto de transporte, pago que deberá efectuarse los días 15 de cada mes o como corresponda el pago de salario ordinario.

* Apegados al artículo 49 de la ley de los servidores públicos del estado de Jalisco y sus municipios en su fracción II, se autorice la creación de la caja de ahorro, con el objetivo de que la misma otorgue préstamos y permita el ahorro de los trabajadores del organismo, además, el mismo se obliga apoyar administrativamente con el descuento vía nomina, en el entendido de que el manejo es exclusivo de este sindicato.

* Modificación del artículo treinta y cinco de nuestro contrato colectivo de trabajo, de tal manera que se establezca el pago $10,000 pesos (diez mil pesos 00/100 M.n.) por concepto de gastos funerarios de familiares directos.

* Por la creación de una clausula en la que se habiliten 5 licencias sindicales con goce de sueldo.
* Modificación del artículo cincuenta y cuatro de nuestro contrato colectivo de trabajo, de tal manera que se modifique en los siguientes términos;
* Matrimonio 3 a 5 días laborables.
* Fallecimiento de familiar 2 a 4 días laborables.

* Modificación del artículo treinta y seis de nuestro contrato colectivo de trabajo, de tal manera que se establezca los quinquenios de la siguiente manera;
* De 5 a 9 años $400 pesos.
* De 10 a 14 años $600 pesos.
* De 15 a 19 años $800 pesos.
* De 20 a 23 años $4,000 pesos.
* De 24 a 30 años $6,000 pesos.
* Por el pago de los gastos que se han generado por el incumplimiento del contrato colectivo de trabajo consistente en la cantidad de 100,000 pesos (cien mil pesos 00/100 m.n.) por el concepto de honorarios y gastos diversos.* Por lo anteriormente expuesto de la manera más atenta solicito se sirva;
* ÚNICO – proveer de conformidad con lo solicitado por estar ajustado a derecho.

                                                         
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