¿Sergio Gutiérrez Luna y “Dato protegido” cometieron un delito al aceptar invitación a fiesta VIP de la F1? Esto dice la ley

8 agosto, 2025
Sergio Gutiérrez Luna, presidente de la Cámara de Diputados, y su esposa, la diputada Diana Karina Barreras, están en medio de la polémica

infobae.com

El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, y su esposa, la legisladora del Partido del Trabajo Diana Karina Barreras —conocida en redes sociales como “Dato Protegido”— protagonizan un nuevo caso de controversia en la vida política nacional.

La polémica resurgió este jueves luego de que ambos fueran exhibidos asistiendo a una fiesta VIP en el marco del Gran Premio de México de la Fórmula 1, realizada entre el 25 y el 27 de octubre de 2024, apenas dos meses después de haber iniciado su cargo como diputados federales el 1 de agosto de ese mismo año.

La controversia tomó fuerza a partir de la publicación de imágenes y videos por parte del periodista Jorge García Orozco, quien documentó la presencia de los legisladores en el evento a raíz de la indignación que ha generado la pareja de políticos por lujos no declarados, entre ellos viajes, ropa, obras de arte y accesorios que juntos ya suman más de cuatro millones de pesos.

(Captura de pantalla)
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De acuerdo con reportes periodísticos, el acceso a la zona VIP a la fiesta del evento deportivo tenía un valor estimado de 8,500 dólares por persona, equivalentes a cerca de 170 mil pesos mexicanos.

¿Una simple cortesía?

Club 51 es un club de negocios y esparcimiento fundado en 2008, dirigido a empresarios, ejecutivos, deportistas y figuras públicas, que ofrece acceso a amenidades exclusivas como restaurantes dirigidos por chefs de renombre, bares, spa, gimnasio, simulador de golf y salas privadas para eventos.

El acceso a sus servicios y experiencias es restringido: solo pueden entrar los invitados de socios, previa aprobación del consejo administrativo, y el precio de la membresía se mantiene reservado, aunque estimaciones periodísticas calculan cuotas de ingreso superiores a los 14 mil dólares y cargos mensuales de 2,500 pesos para mantenimiento y servicios.

En el caso que involucra a Gutiérrez Luna y Barreras, Club 51 aseguró que la entrega de las dos invitaciones VIP para el Gran Premio de México fue una cortesía , no ligada a transacciones comerciales.

El club publicó un breve posicionamiento en su cuenta oficial de X (antes Twitter), destacando la tradición de entregar cortesías a personalidades y confirmando el vínculo con los legisladores. Este mensaje fue eliminado minutos después junto con la cuenta.

(Captura de pantalla)
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El propio diputado defendió su proceder argumentando que la invitación, al ser cortesía, tiene un valor “nulo” porque no se comercializa en el mercado abierto, señalando que no constituye un obsequio ni un beneficio económico.

Añadió también ejemplos relacionados con otros señalamientos, al explicar que prendas y accesorios de alto valor citados en medios corresponden en realidad a versiones comerciales con precios mucho más accesibles.

Negó la adquisición y posesión de los artículos de lujo mencionados y aseguró que todo su patrimonio y adquisiciones se encuentran debidamente reportados ante las autoridades correspondientes. Sostuvo que tanto él como su esposa han sido objeto de campañas de desinformación y ataques políticos.

Qué dice la Ley General de Responsabilidades Administrativas

La Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) es clara respecto a la prohibición para los servidores públicos de aceptar regalos, donativos, servicios, objetos o cualquier tipo de beneficio ajeno a su salario oficial.

El artículo 7 de la LGRA establece que los funcionarios deben conducirse con rectitud y abstenerse de recibir dinero, bienes, donativos, servicios u otros beneficios en condiciones que puedan poner en duda su imparcialidad o generar un conflicto de interés.

(Captura de pantalla)
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“Artículo 7. Los servidores públicos se conducirán con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, y evitarán cualquier conducta que pueda afectar la legitimidad de su desempeño institucional, así como el respeto a los derechos de las personas. También se abstendrán de aceptar dinero, bienes, donativos, servicios o cualquier otro tipo de beneficio en condiciones que puedan poner en entredicho la imparcialidad del servidor público o le generen un conflicto de interés”, se lee.

La Ley requiere, además, que todos los beneficios no comprendidos en su remuneración oficial y que sean ofrecidos durante el ejercicio de sus funciones sean reportados de inmediato a las autoridades y puestos a disposición de la Contraloría o el ente correspondiente.

“Artículo 40. En caso de que los Servidores Públicos, sin haberlo solicitado, reciban de un particular de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo inmediatamente a las Secretarías o al Órgano interno de control. En el caso de recepción de bienes, los Servidores Públicos procederán a poner los mismos a disposición de las autoridades competentes en materia de administración y enajenación de bienes públicos”.

No hay constancia pública de que los legisladores hayan informado oficialmente sobre la recepción de estas cortesías, como marca la norma.

¿Cuáles son las sanciones?

El presidente de la CámaraEl presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna y su esposa, la legisladora del PT, Diana Karina Barreras, fueron exhibidos en una fiesta VIP de Fórmula 1. Él dijo, fueron cortesías de Club 51. (CUARTOSCURO)

Cuando un servidor público acepta un regalo, invitación o beneficio indebido, la LGRA prevé sanciones severas. El artículo 78 establece que las faltas administrativas graves pueden sancionarse con suspensión, destitución, inhabilitación temporal del cargo y sanciones económicas proporcionales al beneficio obtenido o hasta el doble de su valor.

El artículo 79 señala que si la acción genera beneficios económicos, la multa económica nunca podrá ser menor que el monto recibido y puede llegar a duplicar esa cantidad.

El proceso sancionador puede incluir, además, la obligación de restituir a la Hacienda Pública o al patrimonio afectado el valor total del bien, donativo o beneficio recibido, así como la apertura de investigaciones administrativas y la posible vinculación de responsabilidades penales si se demuestra dolo o vinculación con presuntos actos de corrupción.

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