El Máximo Tribunal desechó la petición impulsada por los familiares de las víctimas para revisar si debían ser escuchados como terceros interesados ante la suspensión que permitió al sargento Santiago Muñoz enfrentar su proceso fuera de prisión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se negó formalmente a ejercer su facultad de atracción respecto al recurso de revisión interpuesto por las familias de los 43 estudiantes normalistas desaparecidos de Ayotzinapa, con el cual buscaban revertir los beneficios procesales concedidos al sargento del Ejército Mexicano, Santiago Muñoz Pilo.
La solicitud de atracción número 222/2026, canalizada de origen por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, planteaba la necesidad constitucional de determinar si las víctimas indirectas de violaciones graves a los derechos humanos deben ser reconocidas de forma obligatoria con la calidad de terceras interesadas antes de conceder una medida cautelar o suspensión definitiva dentro de un juicio de amparo.
El militar implicado en los sucesos ocurridos durante septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero, obtuvo una suspensión definitiva contra el auto de formal prisión por el delito de desaparición forzada. Dicha determinación le permitió abandonar el recinto penitenciario desde junio de 2024 para continuar el desahogo de su proceso penal bajo medidas cautelares en libertad.
Pese a este desechamiento, el Pleno de la Suprema Corte mantiene aún pendiente el análisis de cuatro recursos de revisión extraordinaria admitidos en julio pasado, los cuales evaluarán de forma definitiva el alcance legal de las sentencias que ordenaron la creación de la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia del Caso Iguala.
Fuente: SCJN – PJF | © Redacción NoticiasPV









