El Pleno de la SCJN ratificó que las candidaturas sin partido deben conservar una modalidad estrictamente individual, desestimando la impugnación de Movimiento Ciudadano y blindando la libertad de configuración del Congreso local.
Cuerpo de la nota: La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las normas del Código Electoral de Michoacán que restringen a los candidatos independientes la posibilidad de realizar actos de campaña en conjunto con otros aspirantes bajo la misma figura.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 69/2026 promovida por Movimiento Ciudadano, el tribunal desestimó los argumentos sobre supuestas violaciones a la libertad de asociación. A propuesta del ministro Arístides Guerrero, los integrantes del Pleno precisaron que permitir proselitismo en bloque desvirtúa la naturaleza individual de la figura y podría constituir la simulación de institutos políticos sin someterse a sus cargas legales.
En la misma resolución, el Máximo Tribunal dejó sin efecto las disposiciones locales que facultaban a los organismos electorales para imponer sanciones administrativas basadas en la apreciación subjetiva de la autoridad, exigiendo criterios de estricta certeza y objetividad jurídica en la aplicación de las normas.
Con este fallo se consolida el marco regulatorio para las contiendas locales sin representación partidista, obligando a los aspirantes a conducirse de forma aislada durante la promoción del voto y garantizando seguridad jurídica frente a posibles resoluciones de los órganos de arbitraje.
Fuente: SCJN | © Redacción NoticiasPV