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SCJN invalida cobro a extranjeros por visitar Puerto Vallarta


La Suprema Corte concluyó que la cuota de 1.25 UMA para turistas extranjeros era ambigua, inconstitucional y permitía posibles arbitrariedades por parte del Ayuntamiento de Puerto Vallarta.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el cobro de 1.25 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalente a 169.71 pesos, que el Ayuntamiento de Puerto Vallarta pretendía solicitar de manera “voluntaria” a visitantes extranjeros.

El cobro, incluido en el artículo 80 Bis de la Ley de Ingresos municipal de 2024, se justificaba como una cuota por el uso o aprovechamiento de servicios, bienes y espacios públicos dentro del destino turístico.

La medida fue impugnada mediante una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), al considerar que violaba los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Este lunes, la SCJN respaldó el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía y, por unanimidad, invalidó la cuota al determinar que el texto legal era ambiguo y permitía interpretaciones discrecionales por parte de la autoridad municipal.

Según la resolución, “el precepto no especifica el tipo de servicio ni el uso o aprovechamiento de bienes o espacios públicos a los que se refiere”, lo que abría la puerta a posibles arbitrariedades y a un cobro carente de fundamento claro.

Con esta decisión, queda sin efecto la contribución prevista para visitantes extranjeros, y el Ayuntamiento deberá abstenerse de aplicar cualquier cobro similar sin una base normativa precisa y constitucional.

Fuente: Agencia Jafríco | © Redacción NoticiasPV

 

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