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Solo la Federación podrá auditar gastos municipales: SCJN

El máximo tribunal del país determinó que los congresos locales ya no pueden fiscalizar el uso de fondos federales (Ramos 28 y 33), reservando esta tarea exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo histórico que redefine la fiscalización en México, al establecer que los estados y sus órganos de control ya no tienen facultades para auditar los recursos federales que reciben los municipios. Basándose en los artículos 79 y 115 de la Constitución, el Pleno de la Corte determinó que solo la Auditoría Superior de la Federación (ASF) posee la competencia exclusiva para supervisar el destino de estos fondos, que en la mayoría de los ayuntamientos representan más del 80% de su presupuesto total.

Este criterio jurídico busca frenar el llamado «castigo local», una práctica en la que algunos congresos estatales utilizaban las auditorías como instrumentos de presión política contra alcaldes de partidos opositores. Con esta resolución, los órganos locales de fiscalización solo podrán revisar los ingresos propios de los municipios, como el impuesto predial y derechos, quedando las aportaciones y participaciones federales (Ramos 28 y 33) bajo el esquema de vigilancia centralizado de la ASF, a menos que exista un convenio formal de colaboración.

Aunque este avance fortalece la autonomía hacendaria de los municipios y les brinda mayor certeza jurídica frente a injerencias externas, también plantea un reto operativo mayúsculo para la Federación. La ASF deberá ahora garantizar la transparencia en más de 2 mil 400 municipios del país, una tarea que requerirá una coordinación institucional sin precedentes para evitar que el manejo de billones de pesos quede sin una revisión exhaustiva y periódica.

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) | © Redacción NoticiasPV

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