El pleno del alto tribunal determinó que el mecanismo preventivo no vulnera la presunción de inocencia ni impone requisitos extraordinarios de elegibilidad.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó la validez constitucional de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas del Instituto Nacional Electoral, un órgano preventivo diseñado para realizar análisis de riesgo y detectar posibles vínculos de aspirantes a cargos de elección popular con la delincuencia organizada u otros ilícitos.
A través de un proyecto elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, las magistradas y magistrados aprobaron de forma unánime el marco normativo, bajo el argumento de que las evaluaciones poseen un carácter voluntario, confidencial y no vinculante, por lo que no condicionan la inscripción formal ni constituyen causas de inelegibilidad ni sanciones penales.
El fallo del alto tribunal surge tras responder a una impugnación promovida por la dirigencia nacional del Partido Revolucionario Institucional, cuyo alegato señalaba que el procedimiento abría la puerta a vetos indirectos, sospechas públicas e indefensión de las personas evaluadas. Sin embargo, los juzgadores determinaron que la herramienta salvaguarda los derechos políticos al requerir el aval explícito tanto de los institutos políticos como de las personas interesadas.
El funcionamiento del mecanismo prevé que la comisión electoral reciba las solicitudes aprobadas y requiera dictámenes de riesgo a la Fiscalía General de la República, el Centro Nacional de Inteligencia, la Unidad de Inteligencia Financiera y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Una vez consolidados los reportes, el INE remitirá la información confidencial a los partidos políticos para que decidan libremente si proceden con el registro de sus abanderados.
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación / Instituto Nacional Electoral | © Redacción NoticiasPV