SAT y depósitos en efectivo: el límite de 15 mil pesos que reportan los bancos

26 agosto, 2026

Los bancos notifican mensualmente a la autoridad tributaria las entradas en moneda física acumuladas por cuentahabiente; las transferencias bancarias quedan fuera de este reporte obligatorio.

La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece un mecanismo de reporte continuo mediante el cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recibe informes mensuales sobre los cuentahabientes que acumulan depósitos en efectivo por encima de los 15 mil pesos en una misma institución bancaria. Esta fiscalización busca detectar posibles desajustes entre las erogaciones realizadas y los ingresos declarados.

La responsabilidad legal de reportar estas operaciones recae de forma exclusiva en las entidades financieras, las cuales deben remitir la información correspondiente a más tardar el día 17 de cada mes. La medida contempla la suma acumulada de depósitos en billetes y monedas nacionales o extranjeras, así como la adquisición de cheques de caja en efectivo dentro de todas las cuentas pertenecientes a un mismo titular en dicho banco.

El marco normativo precisa que la notificación automática no aplica a transferencias electrónicas, traspasos entre cuentas bancarias, títulos de crédito o cualquier instrumento pactado formalmente dentro del sistema financiero. Por ende, las operaciones bancarias digitales no activan este reporte obligatorio.

El informe de estas sumas puede desencadenar un procedimiento de discrepancia fiscal si el SAT identifica que los gastos, abonos en efectivo, compras en tarjeta o inversiones superan la cifra de ingresos informada por el contribuyente en el ejercicio fiscal. En el caso de asalariados que no presentan declaración anual, la autoridad toma como referencia los montos reportados por sus empleadores.

Existen excepciones donde las entradas no se presumen como ingresos gravables, como los traspasos entre cuentas del propio titular o los movimientos dirigidos a cónyuges, padres o hijos en primer grado. Ante la notificación formal de una discrepancia, el ciudadano cuenta con un plazo legal de 20 días hábiles para acreditar documentalmente el origen legítimo de los fondos depositados.

Fuente: Disposiciones de la Ley del ISR (Artículos 55 y 91) y lineamientos del SAT | © Redacción NoticiasPV

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