¿Cuándo sí te puede sancionar el SAT por un traspaso bancario?

20 julio, 2026

Los traspasos bancarios comunes no generan recargos, pero las omisiones informativas en montos elevados pueden activar sanciones de hasta 35 mil pesos.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró los criterios bajo los cuales los movimientos bancarios entre particulares o familiares pueden ser objeto de revisiones y sanciones económicas. La autoridad fiscal precisó que la recepción de dinero por la vía electrónica no detona una penalización automática; sin embargo, existe la obligación legal de reportar ciertas transacciones cuando los montos acumulados resultan elevados y encuadran en los supuestos previstos por la normativa vigente.

Conforme a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los contribuyentes personas físicas tienen el deber de notificar los ingresos obtenidos por conceptos de préstamos, donativos o premios. Esta medida regulatoria cobra vigencia obligatoria cuando los recursos sumados superan los 600 mil pesos en un mismo ejercicio fiscal. En caso de omitir la declaración o no presentar herramientas como la Forma 86-A —requerida para aumentos de capital en efectivo—, el órgano fiscalizador está facultado para aplicar multas que rondan los 35 mil pesos.

Para evitar malentendidos con las auditorías, los especialistas recomiendan a la ciudadanía resguardar los comprobantes digitales de las operaciones bancarias ordinarias, formalizar contratos físicos en caso de préstamos privados y vigilar que exista congruencia plena entre las percepciones declaradas ante el fisco y los flujos financieros registrados en las cuentas de débito o crédito.

Fuente: SAT / LISR | © Redacción NoticiasPV

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