Si no tienes tiempo para presentar la declaración anual 2022 en abril, el SAT te da un día extra para hacerlo.
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¿No tienes tiempo para hacer la declaración anual en abril? No te preocupes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) extendió el periodo para realizar este trámite hasta el 2 de mayo.
Las fechas inicialmente establecidas para la presentación de la declaración anual 2022 van del 1 al 30 de abril pero la dependencia decidió dar un día extra para beneficio de las y los contribuyentes.
¿En qué horarios puedes tramitar tu declaración anual 2022?
- Las personas físicas aún pueden asistir los días 25, 26, 27 y 28 de abril en un horario de atención de 8:30 a 17:00 horas.
- El 29 de abril de 9:00 a 13:00 horas.
- El 2 de mayo de 8:30 a 17:00 horas.
Recuerda que el 1 de mayo es día de descanso oficial de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo así que las oficinas no brindarán servicio.
¿Cuáles son los requisitos para presentar tu declaración anual 2022?
Para iniciar tu declaración anual del año pasado asegúrate de contar con:
- RFC de 13 dígitos con homoclave.
- Contraseña SAT. Puedes generarla o actualizarla a través de SAT ID o con tu e.firma a través del portal del SAT.
- e.firma. Solo si tu saldo a favor es superior a 10 mil pesos y cambias tu cuenta CLABE.
- Clabe. Datos bancarios, nombre del banco y CLABE vigente, solo si tienes saldo a favor.
¿Quiénes deben presentar la declaración anual 2022?
El artículo 150 de la Ley del ISR establece los siguientes criterios sobre quienes deben presentar su declaración anual:
- Si los ingresos fueron superiores a los 400 mil pesos durante el año.
- Si trabajaste para dos patrones, aunque no se hayan rebasado los 400 mil pesos.
- Si solicitaste a tu patrón que no presente tu declaración anual.
- Si dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre también se debe presentar.
- Si durante el año recibiste ingresos por pensión, liquidación, jubilación.
- Trabajadores que percibieron ingresos acumulables como honorarios.
¿Qué deducciones personales acepta el SAT?
Las deducciones son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la declaración anual del ejercicio que corresponda.
Las deducciones personales que admite el SAT son:
Salud:
- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. (Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes)
- Gastos hospitalarios y en medicinas incluidas en facturas de hospitales. (No proceden los comprobantes de farmacias)
- Honorarios a enfermeras
- Análisis, estudios clínicos
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente
- Prótesis
- Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Los gastos por salud serán deducibles siempre y cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
Educación:
- Transporte escolar, sólo si es obligatorio.
- Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):
- Preescolar: 14 mil 200 pesos.
- Primaria: 12 mil 900 pesos.
- Secundaria: 19 mil 900 pesos.
- Profesional técnico: 17 mil 100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos.
Para hacer efectivo este beneficio, necesitas contar con el comprobante de pago correspondiente.
Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició. Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
Otros:
- Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
- Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. (El monto de los donativos no excederá del 7 por ciento de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior).
- Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
- El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5 por ciento.