SAT confirmó prórroga de 4 días para presentar las declaraciones de enero de 2022

La página oficial del sitio se vio afectada durante las recientes horas debido a una saturación de solicitudes

Si te atrasaste en tu declaración mensual ante el SAT, es necesario que leas la más reciente publicación de esta dependencia.

A través de un comunicado en sus redes sociales oficiales, informó que habrá una prórroga para presentar las declaraciones del mes de enero, misma que culminará hasta el 21 de febrero de 2022.

De acuerdo con las autoridades tributarias, esta prórroga es parte de una solución a los recientes que tuvo su portal en línea, pues reportaron la saturación de los sistemas de declaraciones debido al gran incremento en la demanda del servicio por los contribuyentes.

De acuerdo con el sitio del Sistema de Administración Tributaria, las declaraciones para personas físicas culminan a más tardar el día 17 del mes siguiente al que declaras. En este caso, por ejemplo, el día 17 de febrero de 2022 para declaraciones de enero del mismo año.

Foto: FRC
Foto: FRC

O bien, seguir la tabla de presentación del trámite, con el Registro Federal de Contribuyentes, que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.

En este sentido, es una obligación declarar el Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, enterando tus pagos provisionales o definitivos.

El objetivo de éste es cumplir con las obligaciones fiscales a través de la presentación de declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales, que contenga la información de tus ingresos, deducciones, actos y actividades.

Las únicas personas que podrían quedar relevadas de las obligaciones mensuales, son aquellas cuyos ingresos por actividades empresariales, profesionales y/o arrendamiento no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada.

Imagen de archivo. El logo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México es visto en la entrada de sus oficinas en Ciudad de México, México. 8 de enero de 2018. REUTERS/Daniel BecerrilImagen de archivo. El logo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México es visto en la entrada de sus oficinas en Ciudad de México, México. 8 de enero de 2018. REUTERS/Daniel Becerril

El único requisito es presentar los papeles de trabajo (documentos que soportan el movimiento de operaciones contables) correspondientes al periodo que se declare.

Por parte del SAT te expedirán un acuse de recibo de la declaración, y en su caso línea de captura, mismos que serán importantes en caso de aclaraciones posteriores de cualquier tipo.

Par ingresar tu declaración a través de la página web oficial, será necesario que sigas los siguientes pasos en sat.gob.mx:

Imagen de archivo. Una bandera con el logotipo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en sus oficinas en la Ciudad de México, México. 26 de mayo de 2017. Fotografía tomada el 26 de mayo. REUTERS / Carlos JassoImagen de archivo. Una bandera con el logotipo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en sus oficinas en la Ciudad de México, México. 26 de mayo de 2017. Fotografía tomada el 26 de mayo. REUTERS / Carlos Jasso

Selecciona el botón iniciar.

Ingresa a la aplicación con tu RFC y contraseña o e.firma.

Llena los datos que te solicita la declaración.

Envía la declaración.

Obtén el acuse de recibo de la declaración.

El sistema de facturación en el SAT cambiará

Recientemente, informaron que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó una actualización a la factura electrónica, la cual pasó de la versión 3.3 a la 4.0. Por lo que ya fijó una fecha límite para que se utilice esta nueva actualización de manera obligatoria.

A través de un comunicado, la dependencia a cargo de Raquel Buenrostro señaló este domingo 13 de febrero que en la versión más reciente los cambios más importantes son la obligatoriedad del nombre y domicilio fiscal tanto del emisor como del receptor.

También, en el caso de los recibos de nómina, los trabajadores deberán proporcionar a su empleador su RFC, nombre completo, así como el código postal de su domicilio fiscal registrados ante el SAT.

Asimismo, la dependencia otorgó un periodo de transición hasta el 30 de abril para utilizar ambas versiones de facturación con el objetivo de adaptarse a las nuevas necesidades para la emisión de facturas o recibos de nómina.

                                                         
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