Por amparo federal el juez determinó que queda sin efecto la Vinculación a Proceso y el delito del que se le acusaba fue reclasificado, solo se le procesara por Omisión al ex director de Seguridad Pública de Bahía de Banderas, Nayarit
Juez de control del Centro Regional de Justicia Penal con sede en Tepic, Nayarit, durante audiencia que se celebró este viernes 13 de diciembre 2019, dio a conocer a la víctima por el presunto delito de Desaparición Forzada de Persona, Salvador Macías Valdez, que derivado del resolutivo de un amparo federal interpuesto por la defensa del ex director de Seguridad Pública de Bahía de Banderas, Nayarit, dio instrucción el juez federal para que quedara sin efecto el auto de vinculación a proceso por lo que el delito por el que se le imputó fue reclasificado y solo será procesado por el delito de Omisión con base a la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos para el Estado de Nayarit.
Durante la audiencia constitucional el juez de control dio cuenta del ordenamiento del juez federal en donde detalló los hechos constitutivos de delito en agravio de Salvador Macías Valdez, quien fue privado de su libertad por policías municipales de Bahía de Banderas el 29 de junio del 2018 e internado en la cárcel preventiva y desaparecido de las celdas en la madrugada del sábado 30 de junio 2018.
Según la revisión de los hechos el juez federal no encontró indicios de que al entonces director de Seguridad Pública se le pudiera imputar el delito de desaparición forzada de persona en virtud de que no hubo ocultamiento de información y tampoco negativa de que familiares y abogados tuvieran contacto con el detenido aunque si hay indicios de que el ex funcionario fue omiso en su facultad como Director de Seguridad Pública para garantizar la seguridad física del detenido dentro de la cárcel preventiva municipal.
Quedó claro que hubo ocultamiento de información en relación con el motivo de la detención y también que Salvador Macías Valdez, no estaba en estado de ebriedad como los policías que lo detuvieron lo registraron al entrar a la cárcel municipal, así como tampoco haber violentado el orden público como estos policías señalaron.
Cabe recordar que desde la audiencia inicial de imputación y vinculación a proceso, el juez de control dejó claro al ex director de Seguridad Pública, que se le daba prisión preventiva derivado de que había sido aquiescente, es decir, había dado su consentimiento para que los policías municipales actuaran fuera de la ley, esto porque efectivamente tuvo conocimiento de los hechos desde el momento en que implementó un operativo policiaco de búsqueda para detener a Salvador Macías Valdez, luego de que Pedro Minjarez, entonces coordinador de asesores jurídicos del X Ayuntamiento, lo habría señalado haber abusado de su hija y de portación de arma de fuego, lo cual fue falso porque cuando este fue revisado por los policías no traía consigo ningún tipo de arma lo cual quedo asentado en la carpeta de investigación.
A manera de reflexión, la omisión por parte del Director de Seguridad Pública de aquel entonces, derivó en la desaparición de Salvador Macías Valdez, de la cárcel preventiva y como se recordará, luego de haber sido privado de su libertad, fue sustraído por personas ajenas de dichas celdas y cautivo durante casi un año y liberado 15 días antes de cumplir un año, plazo en que se iniciaría el proceso jurídico para declararlo muerto, lo cual se desvaneció en el momento en que decidieron dejarlo en libertad en zona rural de las cercanías del municipio de Irapuato, Guanajuato, México, esto consta en carpeta de investigación que se levantó por parte de la Fiscalía Regional de Guanajuato con sede en Irapuato, en aquel entonces con fecha 15 de junio del 2019. Por cierto, estos datos de prueba no han sido tomados en cuenta por parte de la defensa de Salvador Macías Valdez, agentes del ministerio público que forman parte de la Fiscalía Especializada de Desaparición Forzada de Personas de la Fiscalía General de Nayarit.
CAPÍTULO III
ABUSO DE AUTORIDAD, INTIMIDACION Y TORTURA.
ARTÍCULO 212.- Comete el delito de abuso de autoridad, todo Servidor Público sea cual fuere su categoría: