Regulación de la mariguana: qué se permite y qué no

20 noviembre, 2020
El pasado jueves 19 el Senado aprobó por mayoría la Ley General para la Regulación del Cannabis para uso lúdico y medicinal y esto es lo que plantea.

proceso.com.mx

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El jueves 19 se aprobó la Ley General para la Regulación del Cannabis para el uso lúdico y medicinal de la mariguana y en esto consiste:

Lo que permite

Tener una autorización del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis para:

  • Tener hasta seis plantas para un consumidor y hasta ocho si hay dos o más consumidores en un mismo domicilio.
  • Traer consigo hasta 28 gramos de yerba.
  • Formar asociaciones de hasta 20 personas para sembrar, cultivar, cosechar, preparar y consumir cannabis psicoactivo. El límite serán cuatro plantas por persona.
  • Fumar en los domicilios usando dispositivos de filtración y absorción de humos, gases o vapores.
  • Cultivar cannabis en más de una hectárea.
  • Obtener varias licencias para cultivar, transformar, vender, exportar o importar mariguana y transferirlas a familiares.
  • Que un cuidador se la administre a una persona enferma sin prescripción médica.
  • Producir cannabis en cantidades que no sobrepasen los 480 gramos al año.

Lo que prohíbe

  • Fumar en presencia de menores de edad o de personas que no deseen estar expuestas al humo.
  • Poseer más de 28 a 200 gramos sin autorización es motivo de multa.
  • Tener consigo más de 200 gramos se persigue como delito penal.
  • No se puede producir o transportar cantidades mayores a 200 gramos sin autorización de la Ley General de Salud.
  • No se puede publicitar o hacer propaganda para promover el consumo.
  • Vender más de 28 gramos diarios a una misma persona.
  • Ofrecer productos de cannabis combinados con alcohol, nicotina, tabaco, cafeína o bebidas energizantes.
  • Consumir en espacios públicos, escuelas públicas o privadas, instalaciones gubernamentales, lugares de asistencia masiva donde se permite el acceso a menores de 18 años como centros comerciales, parques, estados o donde se expongan al humo y en todos los lugares donde esté prohibido el consumo de tabaco.
  • Fumar a menos de 500 metros de escuelas.

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