Regidores de MC presentan iniciativa para otorgar descuentos de hasta 80% a afectados por falta de agua

Diego Franco, Guadalupe Guerrero y Candelaria Tovar

Apoyo a ciudadanos.

Los regidores de Movimiento Ciudadano presentaron iniciativa para que se otorguen descuentos de hasta el 80% a ciudadanos afectados por falta de agua en el municipio de Puerto Vallarta.

Así lo establecen en un documento que entregaron al pleno edilicio los ediles Diego Franco, Candelaria Tovar y Guadalupe Guerrero.

En el documento se establece, los que suscriben, Lic. María Guadalupe Guerrero Carvajal, Mtra. Candelaria Tovar Hernández y LEI. Diego Franco Jiménez en nuestro carácter de Regidores Constitucionales e integrantes del máximo órgano de gobierno de este municipio, con fundamento en lo establecido por los artículos 37 fracciones I y II, 38 fracción I, 41 fracción II y 50 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco así como lo señalado por el art. 49 fracción II, 56, 65, 83, 84, 85 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco y demás correlativos aplicables me permito presentar a ustedes la siguiente iniciativa de acuerdo edilicio.

Se agrega que esta iniciativa sostiene como fin que el pleno de este H. Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta apruebe elevar iniciativa de Ley ante el Congreso del Estado de Jalisco, para la adición de un artículo transitorio a la Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco para el ejercicio fiscal 2023, remitida por este cuerpo edilicio a dicha soberanía para su aprobación definitiva, con el objeto de que se autorice al C. Presidente Municipal el realizar los descuentos del 50% hasta el 80% por ciento en el pago de derechos del servicio de agua potable en todas sus modalidades de usos y categorías de servicio para todos aquellos ciudadanos y establecimientos que se encuentren o hayan sido afectados por el cobro desproporcional del servicio y tarifas de agua sin haber tenido acceso al líquido o haberlo tenido parcialmente durante el presente ejercicio fiscal.

Como fundamento de lo anterior, a continuación, me permito hacer referencia a las siguientes consideraciones.

Disponer de una fuente de agua potable es fundamental para nuestra supervivencia diaria, es por ello que la agenda internacional y nacional define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico. Sin embargo, en los últimos meses los vallartenses hemos sido víctimas y testigos del desabasto de suministro de agua potable por parte del SEAPAL VALLARTA, quien se ha visto obligado a establecer una dinámica del tandeo en las colonias del municipio.

De igual forma no es menos cierto ni se es ajeno a las problemáticas que se presentan a escala global en materia de sequias, efectos climatológicos e insuficiencia del líquido en las cuencas hídricas, sin embargo, también es de considerarse que si dicha situación es reconocida a nivel mundial y ha sido de forma reiterada utilizada como justificación por el organismo municipal encargado de operar y administrar dicho servicio como lo es SEAPAL VALLARTA, debiera de existir la congruencia entonces por dicho organismo de tomar acciones en las tarifas aplicadas y los pagos recibidos de los ciudadanos por concepto de «cobro por los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento» pues es innegable que al reconocer la insuficiencia del vital líquido como la causa por la que no se presta el servicio de forma continua, adecuada y proporcional al pago recibido, “entonces que se está reconociendo la incapacidad de prestar dicho servicio en la forma pactada y pagada por el usuario, por lo que debiera existir un plan de acción que fuera proporcional en el cobro del agua con el servicio prestado, puesto que en un sentido lógico y coloquial, si no hay agua, no hay servicio y por tanto no debiera haber cobro».

Continúan en el documento entregado al pleno, sin embargo, en su dinámica de trabajo, el organismo señala la insuficiencia del primero, la deficiencia del segundo y respecto al tercero, sigue vigente y constante como siempre sin haber modificación al respecto.

Ante esta incongruencia entre la entrega del servicio y el cobro ejecutado, es que el municipio, quien a través de su órgano máximo como lo es el Pleno del Ayuntamiento, debe tomar acciones para que se realicen los ajustes debidos y no se «abuse» del derecho constitucional que se le otorga para explotar las aguas que se encuentran dentro de su territorio realizando el cobro total de derechos por servicios que no presta o presta con deficiencia, pues el organismo operador conocido como SEAPAL VALLARTA existe y tiene vida jurídica gracias a las facultades otorgadas por el Pleno de este H. Ayuntamiento para su creación, sin embargo, constitucionalmente el agua potable, drenaje y alcantarillado corresponde su administración al municipio, por ello que este crea organismos como SEAPAL VALLARTA para su administración, y aunque cuenten con patrimonio propio los mismos son dependientes de su existencia y reglamentación para su funcionamiento del municipio, puesto que no son organismos desconcentrados y obedece su creación a la necesidad que atienda y la eficiencia del servicio que otorgue, o en caso contrario, es el propio pleno quien ordena su extinción o la modificación de aquellas condiciones que sean lesivas a la propia ciudadanía por ser el único constitucionalmente facultado para tomar decisiones relacionadas con el otorgamiento del servicio de agua potable y alcantarillado a
nivel municipal.

Lo anterior es una representación a escala mínima de la situación que acontece en el municipio, referente a la forma en que como Administración Pública hemos permitido que la crisis por el deficiente servicio público de agua potable haya escalado al grado de permitir que un organismo que existe para administrar y otorgar dicho servicio gracias al Pleno del Ayuntamiento, se encuentre realizando el cobro indebido de un servicio municipal que ha reconocido en diversas colonias que no puede otorgar de forma continua ni adecuada, sin embargo, a la fecha no ha realizado ajustes en el cobro del servicio para las mismas, lo que no solo es incongruente sino que raya en lo ilegal, por lo que es necesario en beneficio de la comunidad intervenir para evitar que dicha situación se convierta en un conflicto social mayor.

Es por lo anterior expuesto y con el firme propósito de representar las voces ciudadanas que se adolecen de la falta de sensibilidad por parte de la administración pública para tratar el presente tema, por lo que se propone elevar la presente a iniciativa de ley ante el Congreso del Estado de Jalisco, a efecto de solicitar descuentos del 50% hasta el 80% por ciento para todos aquellos que sean privados y/o limitados en el eiercicio de su derecho humano de acceso al agua. Lo anterior, sin dejar de lado la petición al organismo municipal SEAPAL VALLARTA para que subsane y garantice el suministro de agua a todas las localidades que integran nuestro municipio.

Una vez expuesto lo anterior, a continuación, hago referencia al sustento legal que justifica y respalda la presente, a través del siguiente:

Bajo ese mismo tenor, la Constitución Política Local en su artículo 77 fracción Il inciso
a) establece que dentro de sus facultades de aprobación, los ayuntamientos podrán organizar la administración pública municipal, regular y reglamentar las funciones, así como procedimientos y servicios públicos con el fin de sustentar orden y delimitar capacidades y competencias, también establecido en su esencia bajo lo señalado por el arábigo 37 fracción Il de la Ley del Gobierno y la Administración Pública del Estado de Jalisco, donde toralmente se expone la obligación de los ayuntamientos de aprobar y aplicar lo relacionado a ingresos y presupuestos de egresos de forma que sean benéficos a la participación ciudadana y
vecinal.

Con lo anteriormente expuesto, y habiendo justificado la causa jurídica que da lugar a la presente iniciativa es que se propone para su aprobación, modificación o negación los siguientes puntos de acuerdo.

Único. – El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta aprueba elevar iniciativa de ley (decreto) ante el Congreso del Estado de Jalisco, a efecto de solicitar la adición del artículo Décimo Tercero en los transitorios de la Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco para el ejercicio fiscal 2023, remitida por este cuerpo edilicio a dicha soberanía para su aprobación definitiva, y se autorice al C. Presidente Municipal el realizar los descuentos del 50% hasta el 80% por ciento en el pago de derechos del servicio de agua potable en todas sus modalidades de usos y categorías de servicio para todos aquellos ciudadanos y establecimientos que se encuentren o hayan sido afectados por el cobro del servicio y tarifas de agua sin haber tenido acceso al liquido o haberlo tenido parcialmente durante el presente ejercicio fiscal.

                                                         
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