Regidores aprobaron actualización de artículos, para cuidado y sanciones en uso de agua

Esta mañana, regidores de la comisión de agua, analizaron artículos 41, 42, 44 y 46 del reglamento de policía y buen gobierno, relativo al cuidado y sanciones para quien desperdicie agua.

Regidores aprobaron la actualización de artículos, para el cuidado del vital líquido, lo mismo que sanciones para quien la desperdicie.

Participaron en esta reunión, la regidora María Inés Díaz, presidenta de la comisión del agua, Alicia Briones Mercado, Cecilio López, Eduardo Martínez, Saúl López, Luis Michel y Adolfo López.

Analizaron las reformas de los contenidos de los artículos 41, 42, 44 y 46 del reglamento de policía y buen gobierno relativo, entre otras cuestiones, a las multas para quien desperdicie el vital líquido, así como actualizar los montos de las sanciones para que en la ley quede establecido de salario mínimo a la uma.

Fue la regidora Inés Díaz quien dio a conocer mediante exposición, lo que contenía cada uno de los artículos, la primera propuesta y cómo quedaría.

En primer término del artículo 41:

Establece que se consideran faltas a la prestación de servicios públicos municipales y bienes de propiedad municipal.

Se propuso que se consideran faltas a la prestación de servicios públicos municipales y bienes de propiedad municipal, en su apartado VIII hacer uso irresponsable del agua en sus lugares públicos o desperdiciar ostensiblemente el agua en la vía pública, haciendo uso irresponsable de mangueras, recipientes u otros conductos.

Debe quedar, Se propuso que se consideran faltas a la prestación de servicios públicos municipales y bienes de propiedad municipal, de la siguiente manera:

Hacer uso irresponsable o desperdiciar el agua visiblemente en la vía pública lavando banquetas, calles, ventanas, fachadas, cocheras o vehículos automotores utilizando manguera, utilizar recipientes u otros conductos de manera abundante.

Mientras que la edil expuso que en lo referente del artículo 42 respecto a que son falta a la ecología y a la salud: en el apartado III, originalmente dicta, contaminar las aguas de las fuentes públicas y de los demás sitios públicos o privados.

De este mismo apartado del artículo 42, respecto a que son falta a la ecología y a la salud, en su apartado tres, se propuso, contaminar las aguas de las fuentes públicas y de los demás sitios públicos y de los demás sitios públicos o privados; desperdiciar, tirar o hacer mal uso ostensiblemente del agua en el exterior o interior de las viviendas. Así como utilizar mangueras para realizar el lavado de autos o vehículos automotor, la limpieza de banquetas y cocheras.

La propuesta para que quede actualizada del artículo 42, que son falta a la ecología y a la salud, queda contaminar las aguas de las fuentes públicas y de los demás sitios públicos o privados; desperdiciar, tirar o hacer mal uso visiblemente del agua en el exterior o interior de las viviendas. Así como utilizar mangueras para realizar el lavado de vehículos automotor, la limpieza de banquetas, calles, ventanas, fachadas y cocheras.

Finalmente del artículo 46, se refiere a la multa a que se refiere el inciso b de la fracción II del artículo 44 de este reglamento, no excederá del importe de un día de salario, cuando el infractor sea jornalero, obrero o trabajador, de igual forma dicha multa no excederá del equivalente de 1 día de ingreso del infractor, si este es trabajador no asalariado.

La propuesta quedó aprobada, del artículo 46.- La multa a que se refiere el inciso b de la fracción II del artículo 44 de este reglamento no excederá de un día de salario mínimo, según tabulador, cuando el infractor sea jornalero, obrero o trabajador, de igual forma dicha multa no excederá del equivalente de un día de ingreso.

                                                         
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