Propuso adiciones a la fracción IX y X al artículo 5 del título I sobre disposiciones federales capítulo II ejercicio de atribuciones del ayuntamiento
La regidora por el Partido Verde Ecologista de México, PVEM, Carla Castro, presentó una iniciativa de ordenamiento municipal que tiene por objeto realizar reformas y adiciones al reglamento de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el municipio de Puerto Vallarta.
Son adiciones en las que propone se investigue y sancione la violencia contra mujeres de manera oficiosa.
La edil del PVEM, propuso adicionar la fracción IX y X al artículo 5 del título I Disposiciones Generales Capítulo II Ejercicio de Atribuciones del Ayuntamiento y Conceptos:
Artículo 5 fracción IX Atender, investigar y sancionar según sus mitos de competencia, la violencia contra las mujeres de manera oficiosa, oportuna, competente, independiente, imparcial, exhaustiva y garantizando la participación individual y colectiva de las mujeres y garantizar el derecho a una vida libre de violencia a la verdad, la justicia y la reparación integral y transformadora mediante los mecanismos institucionales que al efecto emitan.
Del artículo 33, fracción V, Denunciar ante las autoridades competentes, cuando en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que sea considerado como violencia contra las mujeres en cualquiera de sus modalidades.
En la exposición de motivos, la regidora Carla destacó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 175 fracción II dispone que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
Por su parte, el artículo 41 fracción II y 50 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco faculta a los Regidores integrantes de los Ayuntamientos para presentar iniciativas de ordenamientos municipales, de igual manera el artículo 42 fracción VI de la ley mencionada señala que los ordenamientos municipales pueden reformarse, modificarse, adicionarse, derogarse o abrogarse, siempre que se cumpla con los requisitos de discusión, aprobación, promulgación y publicación por parte del Ayuntamiento.
También el párrafo segundo del artículo 60 de la referida ley indica que los ordenamientos municipales deben regular las atribuciones de las dependencias y entidades que integran la administración pública municipal.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de observancia general y obligatoria en todo el territorio nacional, tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencias. Para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos, incluye además las obligaciones a cargo del estado para prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar estos tipos de violencia.
Al ser evidente la obligación a cargo de los Avuntamientos, de garantizar en el ámbito de su competencia el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se considera que no solo es necesario proteger a las muieres de los actos de violencia que sean cometidos en su contra por particulares, también es preciso ampliar esta protección para que las autoridades municipales que se encuentran obligadas a la recepción, atención, sequimiento y sanción de este tipo de violencia, cuenten con obligaciones específicas dentro del Reglamento de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, y que se establezcan en dicho ordenamiento las sanciones a que pudieran hacerse acreedores las autoridades, en caso de incumplimiento.
Como consecuencia de dicha obligación, el Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco tiene el deber de prevenir la violencia contra las mujeres, lo que implica llevar a cabo las acciones necesarias que aseguren reducir los factores que pudieran generar riesgo de violencia. Para poder cumplir con esta imposición legal, es preciso conocer la situación de violencia contra las muieres a nivel municipal, y generar políticas públicas que reduzcan dichos riesgos. Actualmente nuestro Reglamento de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, establece amplias atribuciones para la ejecución de acciones, programas y políticas públicas para el combate a este tipo de violencia, sin embargo, no se establecen sanciones en caso de incumplimiento a eiecutar estas facultades, por lo que se considera necesario definirlas.
Dijo la regidora por otra parte, acerca de la obligación de atender las denuncias de violencia contra las mujeres implica contar con servidores públicos que no discriminen, obstaculizar o impidan el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia, por lo que se considera importante establecer en el Reglamento de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, las obligaciones a cargo de las dependencias participantes y la sanción del personal que incurra en irregularidades en el ejercicio de sus facultades.
En razón de lo anteriormente expuesto y fundado, se considera necesario realizar modificaciones y adiciones al Reglamento de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para establecer directrices de observancia obligatoria para quienes se encuentran al frente de las dependencias de este Ayuntamiento.