Iniciativa que fue presentada por el regidor Christian Bravo Carbajal
El regidor Christian Bravo Carbajal presentó iniciativa ante el pleno, para modificar disposiciones del reglamento de nomenclatura y monumentos.
Iniciativa de ordenamiento que tiene por objeto reformar diversas disposiciones del reglamento de nomenclatura y monumentos de Puerto Vallarta.
Expuso que la presente iniciativa parte de un criterio de armonización normativa y equivalencia funcional.
Es decir, no se pretende modificar el espíritu sustantivo del Reglamento de Nomenclatura y Monumentos, sino actualizar las referencias orgánicas contenidas en el mismo para que éstas correspondan con las áreas, dependencias y órganos actualmente existentes dentro de la administración pública municipal.
Dijo, debe entenderse que el espíritu original del reglamento fue garantizar la participación de perfiles técnicos, urbanos, territoriales, históricos y catastrales dentro de los procedimientos relacionados con la nomenclatura y la memoria pública municipal.
Por ello, la presente propuesta busca preservar dicha lógica sustantiva mediante la actualización de las equivalencias funcionales correspondientes.
Asimismo, la iniciativa fortalece la certeza jurídica del reglamento, actualizando referencias normativas incompatibles con la estructura vigente y permitiendo una mejor interpretación sistemática del ordenamiento.
La reforma también reconoce que la nomenclatura urbana constituye una materia transversal vinculada con la movilidad, el territorio, la identidad comunitaria, la memoria pública y la planeación urbana.
Por ello, resulta plenamente congruente incorporar formalmente a las áreas y comisiones actualmente responsables de dichas materias dentro de la integración y funcionamiento del Consejo Técnico.
De igual manera, la iniciativa actualiza referencias procedimentales y terminológicas que actualmente resultan incompatibles con el marco jurídico municipal vigente.
Esta adecuación responde directamente al nuevo modelo organizacional del Gobierno Municipal, estructurado mediante gabinetes temáticas y transversales, las cuales concentran actualmente las tareas estratégicas de articulación territorial, desarrollo urbano, desarrollo económico, cohesión comunitaria y construcción de identidad territorial.
Con ello, favorecemos – dijo fortalecer el enfoque multidisciplinario del Consejo Técnico, integrando perspectivas relacionadas con el territorio, la movilidad, la memoria urbana, y la vocación socioeconómica y turística de Puerto Vallarta.
Además, esta iniciativa se encuentra plenamente alineada con los principios de gobernanza, continuidad institucional, eficacia administrativa y armonización normativa previstos en el Reglamento del Gobierno Municipal de Puerto Vallarta, Jalisco.
Cabe señalar que la presente iniciativa incorpora disposiciones orientadas a esclarecer la conducción operativa y procedimental del Consejo Técnico de Nomenclatura y Monumentos, toda vez que el reglamento vigente no establece de manera suficientemente precisa qué autoridad debe convocar a sus sesiones, conducir las deliberaciones en el seno del colegiado o dar seguimiento puntual y ejecutivo a los acuerdos adoptados por dicho órgano técnico de gobernanza.
La ausencia de reglas mínimas de conducción interna genera dificultades prácticas para la instalación y funcionamiento ordinario del Consejo, por ello, se considera procedente referir algunas titularidades y responsabilidades para efectos de orientar los trabajos a partir de ahora.
Resulta igualmente importante subrayar que la nomenclatura urbana no es una materia menor.
La denominación de calles, avenidas, conjuntos urbanos y monumentos, constituye un elemento fundamental de construcción simbólica, memoria colectiva e identidad territorial.
A través de la nomenclatura urbana se reconocen procesos históricos, identidades comunitarias, personajes relevantes y elementos culturales que forman parte del patrimonio inmaterial de la ciudad.
Por ello, la existencia y funcionamiento adecuado del Consejo Técnico resulta indispensable para garantizar que las decisiones relacionadas con nomenclatura y monumentos se adopten mediante criterios técnicos, urbanos, históricos y territoriales adecuados.
La actualización normativa propuesta, permitirá además brindar certeza jurídica respecto de la integración formal de los colegiados correspondientes, evitando interpretaciones ambiguas derivadas de referencias administrativas obsoletas o desaparecidas.
Ante la necesidad inmediata de instalar formalmente el Consejo Técnico y permitir el adecuado desahogo de diversos asuntos relacionados con propuestas de nomenclatura actualmente pendientes de análisis y revisión, se considera necesario impulsar de manera inmediata esta reforma puntual de armonización orgánica.
En virtud de lo anteriormente expuesto, quien suscribe, estima como oportuno reformar diversas disposiciones del Reglamento de Nomenclatura y Monumentos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, a efecto de actualizar la integración del Consejo Técnico conforme a la estructura institucional vigente del Gobierno Municipal.
Los puntos de acuerdo presentados fueron:
PRIMERO. Se turna a la Comisión Edilicia de Puntos Constitucionales y Reglamentos para su análisis y dictaminación sobre la reforma a los artículos 9, 10, 13, 21, 25, 30, 35 y 37; así como las referencias contenidas en los artículos 3, 4, 6, 17 y 20 del Reglamento de Nomenclatura y Monumentos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.
SEGUNDO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Puerto Vallarta, Jalisco.
TERCERO. Se ordena la publicación del presente en la Gaceta Municipal de Puerto Vallarta, Jalisco; autorizando para ello la expedición de una Gaceta extraordinaria, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de la Gaceta Municipal Puerto Vallarta, Jalisco.
CUARTO. Se faculta y autoriza a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General y Síndico Municipal de este H. Ayuntamiento, a suscribir la documentación inherente al cumplimiento del presente ordenamiento.
TRANSITORIOS
Primero.- Notifíquese el presente ordenamiento a las dependencias, gerencias, direcciones, comisiones edilicias y demás áreas de la Administración Pública Municipal involucradas en la instrumentación y cumplimiento del presente ordenamiento, para los efectos administrativos y legales conducentes.