El maestro Francisco de Jesús Sandoval Rodríguez, fue fiscal regional de justicia aquí, ahora está vinculado a proceso, por un caso relacionado con directivos de la telefonía Samsung Electronics México Sociedad Anónima
Francisco de Jesús Sandoval Rodríguez, fue fiscal de justicia en la zona costa norte con sede en Puerto Vallarta, hoy reconoce que hay corrupción en esa dependencia, acción que ameritó fuera detenido y llevado a la cárcel por un asunto relacionado con directivos de la empresa de telefonía celular Samsung.
Esta mañana, el maestro Sandoval encabezó rueda de prensa con medios de comunicación, a quienes dijo, es una situación muy lamentable, pues padece los estragos de una maquinaria en donde quisieron fabricarle un delito como presunto responsable en la elaboración de una carpeta de investigación apócrifa.
De esta forma, reconoce corrupción en altas esferas de la Fiscalía Jalisco.
Los hechos fueron dados a conocer por el propio maestro Sandoval.
Hechos (entregó copia del documento a los medios de comunicación)
Primero.- Con fecha 7 de diciembre del 2018, se consignó por el agente del ministerio público adscrito a la dirección regional de la fiscalía estatal de Puerto Vallarta, la averiguación previa número 93/2015 en contra de Rubén Francisco Morales Guilfoyle, Oscar Roberto González Guillén y Jung An Jeon, ante el juzgado penal de Puerto Vallara, Jalisco del sistema tradicional, solicitando el ministerio público, se girara orden de aprehensión contra los agentes citados, que son funcionarios de la empresa de telefonía celular Samsung Electronics, México Sociedad Anónima, esto por denuncia formulada por la empresa Uomini Servicio de Seguridad Privada que tenía celebrado con aquella un contrato de prestación de servicios extramuros de seguridad privada y vigilancia, con fecha de vencimiento del 1 de julio del 2015.
Cuya rescisión, por parte de Samsung en la fecha indicada, dio lugar, primeramente a demandas de carácter civil ante el juzgado cuadragésimo noveno de lo civil, del tribunal superior de justicia de la Ciudad de México.
Instaurándose el expediente 1102/2017, pero una reclamación por unos muebles de oficina propiedad de la agencia de seguridad, que habían quedado dentro de las instalaciones de Samsung, fueron exigidas por Uomini, a través de su apoderado general de pleitos y cobranzas, Javier Coello Zuarth, y para surtir la competencia de los tribunales estatales, ellos fingieron que esos muebles habían sido trasladados a una bodega de Samsung en Puerto Vallarta y dado que no tenían facultades para formular querella, que ya había operado la prescripción de la acción penal del delito de abuso de confianza y que su objetivo era presionar a Samsung México, para que les devolvieran el contrato de aquella había dado por concluido.
Pidieron el apoyo a un alto mando de la fiscalía del estado, que ahora sabemos era el fiscal ejecutivo de esa institución Salvador González de los Santos, quien a su vez contaba con el apoyo del fiscal estatal Gerardo Octavio Solís Gómez para lograr su cometido, instruyendo a los subdirectores de la dirección regional de Puerto Vallarta, que por esos días se encontraba acéfala, pues el día 26 de noviembre había sido cambiado de adscripción hacia Guadalajara, quien era su titular desde el día 17 de septiembre del 2015, el que esto suscribe maestro en derecho Francisco de Jesús Sandoval Rodríguez, para que prepararan una averiguación previa apócrifa, con la que se pudiera obtener una orden de aprehensión en contra de funcionarios de la empresa de telefonía celular referida, para lo cual, contaron con la complicidad de funcionarios del juzgado penal del sistema procesal tradicional referido.
En su momento, el juzgado de referencia de Puerto Vallarta, inició la causa penal 11/2018-B el día 7 de Diciembre de 2018 y dictó a través del LICENCIADO GUILLERMO ARNOLDO GALINDO SAHAGÚN Secretario del mismo tribunal en funciones de juez ante la ausencia del juez titular HECTOR MIGUEL GODINEZ MORALES, las ordenes de aprehensión, habiéndose cumplimentado únicamente en la persona de RUBÉN FRANCISCO MORALES GUILFOYLE por agentes de la policía investigadora, aparentemente en el Estado de México o en la Ciudad de México, el día 23 de febrero de 2019; y una vez que fue puesto a disposición del Juzgado en cita, se le tomo su declaración preparatoria a las 4 de la mañana del día 24, ya por el titular del juzgado en cita, LICENCIADO HECTOR MIGUEL GODINEZ MORALES quien reasumió sus funciones, fijando al detenido una caución para gozar del beneficio de libertad, ante la ausencia de un peritaje que determinara el valor de los objetos, la cantidad de $ 65.000.00 sesenta y cinco mil pesos moneda nacional; por posible pago de la reparación del daño; más | mil cuatrocientos sesenta pesos con ocho centavos moneda nacional por lo que ve a la sanción pecuniaria y $ 10,000.00 diez mil pesos moneda nacional por lo que respecta a su libertad personal. El día 25 de febrero el indiciado quedo en libertad, después de garantizar las sumas referidas.
Se sabe que inmediatamente después Samsung de México, se quejó ante la Presidencia de la República que luego lo hizo del conocimiento del Gobernador del Estado ENRIQUE ALFARO RAMIREZ; resultando que después de hacerse una investigación no muy minuciosa, por parte del Director Regional de la Fiscalía en Puerto Vallarta Lic. JESUS TORRES RAMIREZ, el día 27 de febrero del 2019 se confirmó que las actuaciones practicadas en la averiguación previa 93/2015 eran falsas, dado que se tomó un número de otra indagatoria que fue archivada provisionalmente en el año 2015, pero que estaba referida a otros hechos, ciertos o falsos y personas diferentes; que los agentes del ministerio público y secretarios de las agencias que supuestamente practicaron las actuaciones, negaron haberlas realizado y desconocieron las firmas que obraban en las mismas; los hechos que originaron la averiguación fueron realizados en junio del 2016; mientras que el poder general notarial que se presentó para facultar al representante de UOMINI y formular querella, fue expedido el día 7 de septiembre del 2015, es decir antes que ocurrieran los supuestos ilícitos; que las acciones penales ya habían prescrito antes de que en la indagatoria se ejercitara acción penal; que no se acredito el elemento de tipo penal que exige un requerimiento previo formal para la devolución de los objetos ya sea ante notario o antes dos testigos.
Lo anterior dio lugar a que GERARDO OCTAVIO SOLÍS GÓMEZ el día 28 de febrero del presente año, en su carácter de Fiscal del Estado de Jalisco, presento el desistimiento del ejercicio de la acción penal, y pidió el sobreseimiento de la causa penal con fundamento en el artículo 308 fracción II y III, y el sobreseimiento de la causa respecto a RUBEN FRANCISCO MORALES GUIFOYLE, en virtud de las irregularidades encontradas, con relación a la petición de orden de aprehensión y la revocación de la orden de aprehensión a favor de OSCAR ROBERTO GONZALEZ GUILLEN y JUNG AN JEON.
Segundo. El día 28 de febrero mismo y con motivo de esas primeras investigaciones, sobre la responsabilidad en la falsificación de la indagatoria con número 93/2015 y con ella haber obtenido una orden de aprehensión contra personal de Samsung; se inició la carpeta de investigación 1130/2019 por la Lic. Norma Adriana Sánchez Vázquez, Agente del ministerio público adscrita a la Fiscalía Regional, que no era competente para conocer de estos hechos, pues los delitos por los que se judicializó finalmente, son competencia de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción del Estado de Jalisco, ordenándose mediante el oficio 77/2019, la declaración de los servidores públicos de la Fiscalía de Puerto Vallarta, que aparecían en las actuaciones de la indagatoria mencionada, entre ellos DAVID LOPEZ CASILLAS, pero sin resultar sus nombres en ninguna actuación, ni en la declaración de los servidores públicos mencionados, providencialmente se agregaron los nombres de OSCAR RAMON CANALES RODRIGUEZ, OMAR QUINTERO BECERRA y RODOLFO RODRIGUEZ RIVERA, que en los fechas cercanas a los hechos tenían el carácter de subdirectores en Puerto Vallarta, desde donde los llevaron a la Ciudad de Guadalajara, Jal., con el único objetivo de que declararan en mi contra, conforme a una estrategia ilegal y violatoria de derechos humanos, para culparme y proteger a los responsables. Habrá que señalar que las diligencias practicadas en dicha carpeta, aparecen realizadas en el puerto citado.
El que esto suscribe, después de haber cumplido cerca de 32 años de trabajo como Agente del Ministerio Publico de la Federación, Comandante de la policía Judicial Federal por aproximadamente 6 años y como Subdelegado sustantivo, en más de diez entidades federativas en la entonces Procuraduría General de la República, me jubilé en 2012 y tras un breve lapso de año y medio (2014/2015) de asesorar al Procurador General de Justicia en Morelia Michoacán, ingresé a la Fiscalía General del Estado en septiembre de 2015 y después de tres años y dos meses, de haber tenido los mejores resultados de todas las áreas del ministerio público y policía, en consignaciones del nuevo sistema procesal y del tradicional; abatimiento de rezago de expedientes del sistema tradicional, libramiento y cumplimiento de órdenes de aprehensión de delitos de alto impacto, de juicios orales exitosos, investigaciones exitosas de delitos de homicidio y feminicidios; respeto a derechos humanos tanto para víctimas de delitos e imputados y detenidos en general, y que en nuestra encomienda, gracias a la colaboración de todas las instituciones de Seguridad pública, el Ejército, La Marina, Fuerza Única y Policía ministerial, Puerto Vallarta goza de tranquilidad y está situado entre las ciudades turísticas más seguras de México, en comparación con las demostraciones de la delincuencia organizada en los meses anteriores a mi llegada.
Hacia el final de la administración estatal de JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DIAZ, fui cambiado de adscripción a Guadalajara, y el día lunes 26 de noviembre del 2018, encontrándome ausente, debido a que tenía que tratar diversos asuntos en oficinas centrales de la Fiscalía en Guadalajara, se presentaron en la Dirección Regional, agentes del ministerio público de la oficina de Asuntos Internos de la Visitaduría, y llevaron a cabo el cambio de mi adscripción y provisionalmente dejaron como encargado de la Dirección Regional en Puerto Vallarta al subdirector OSCAR RAMON CANALES RODRIGUEZ.
Yo me presente a esa oficina hasta el día 28 del mismo mes, debido a un problema de salud y el nuevo encargado me dio una copia del acta levantada con motivo de mi cambio y me dio el original del oficio en donde se me ordena que me presentara en Recursos Humanos en Guadalajara.
Después acompañado de dicho funcionario recogí mis cosas personales que ya estaban en cajas y en las que mis secretarias, las habían empacado, siempre bajo la supervisión de los ministerios públicos visitadores mencionados. Nunca regresé a las que fueron mis oficinas, por lo que a partir de mi salida no pude haber intervenido en la confección de la averiguación previa fraudulenta.
Tercero. Sin embargo durante la integración de la carpeta 1130/2019, sin haber sido señalados los nombres de los tres subdirectores, proceden a los entrevistarlos y OSCAR RAMON CANALES RODRIGUEZ, JOSE OMAR QUINTERO BECERRA y RODOLFO RODRIGUEZ RIVERA, el primero con el rango de subdirector y los otros dos como encargados de las otras dos subdirecciones, por lo menos desde un año antes de mi salida como Director General Regional, dicen éstos, una vez estando en Guadalajara y no en Vallarta, que en los primeros días del mes de noviembre de 2018, tal vez para defenderse de que les endilgaran la responsabilidad de haber integrado la averiguación previa calificada de falsa, o porque habían sido coautores del hecho, dado que ellos si estaban trabajando por la fechas en que sucedió la creación de la falsa indagatoria; y dijeron (ninguno se acordó de la fecha exacta casualmente, pero sí de la hora: las tres de la tarde) que en los primeros días de noviembre 2018, estando los dos citados en último término, dentro de mi oficina, tratando asuntos de la misma, y afuera OSCAR RAMON CANALES RODRIGUEZ, vieron o escucharon que como a esa hora entró DAVID LOPEZ CASILLAS, y que yo le dije, al tiempo que le entregaba un expediente a éste último en el que faltaban firmas, que las firmara y que David me había contestado: que no podía porque él no había practicado esas diligencias no supieron los mendaces testigos cual era el número, si no hasta el 27 de Febrero de 2019, según sus declaraciones, en que el propio David les dijo que se trataba de la A.P. 93/2015. Debo señalar que esa reunión nunca existió, por lo menos para el fin que yo supuestamente me proponía, que dicho sujeto firmara las actuaciones de la averiguación previa falsa, sino que de esa manera me la “cuadraron” y para completar la falta de precisión de los dichos de los tres subdirectores, al ser entrevistado DAVID LOPEZ CASILLAS el día 28 de febrero de 2019, dijo que él no había integrado la indagatoria falsa, que ninguna de las firmas que aparecen arriba de su nombre en las diligencias practicadas en la misma era la suya y ratificó casi tres meses después de la hipotética reunión que la averiguación previa que presumiblemente le di a firmar tres meses antes, era la 93/2015, es decir cuando le convino hizo la aclaración, aunque en los tres meses siguientes, nunca hizo ningún comentario a la superioridad, ni presentó denuncia, ni lo hizo del conocimiento de ninguna autoridad.
Es notorio que pese a que la responsabilidad penal de DAVID LÓPEZ CASILLAS y la coparticipación o encubrimiento de OSCAR RAMON CANALES RODRIGUEZ, JOSE OMAR QUINTERO BECERRA y RODOLFO RODRIGUEZ RIVERA, es muy clara, la investigación y consignación de la carpeta de investigación 1130/2019 sólo se dirige en mi contra, pese a que mi salida de Fiscalía de Puerto Vallarta, fue como ya se dijo el día 26 de noviembre, por eso inventaron, algo que si bien no es una acusación solida, pues David juega “al yo no fui, fue tete”, pues es el, que reúne los mayores datos de prueba que demuestran que fue quien realizo la falsificación; aunque lo vertido en la carpeta en cita, si fue suficiente para que se ejercitara acción penal y se dictara orden de aprehensión en mi contra y de JAVIER CUELLO ZUARTH y de otra persona, que no conozco ni personalmente, ni por teléfono, ni por algún otro medio.
Porque esos servidores públicos desleales y corruptos, tramaron y ejecutaron su coartada; con el apoyo y conocimiento del Fiscal General, sin embargo ellos no estuvieron solos, lo que se sabe es que JAVIER CUELLO ZUARTH es amigo de Salvador González de los Santos, que ostentaba el cargo de Fiscal Ejecutivo recientemente despedido por el Gobernador ALFARO, aparentemente por estar relacionado con este asunto.
Se dice que el despacho De los SANTOS en Guadalajara, maneja los asuntos legales de COELLO ZUARTH y que presuntamente el trabajo sucio se hizo en Vallarta, por órdenes de dicho personaje y que fue despedido por el gobernador, por que este le preguntó si él estaba detrás de ese asunto, pero aquél lo negó y más tarde Alfaro supo cómo sucedieron los hechos y lo despidió un día después de mi detención. Pero eso no cambió en nada mi situación, la acusación sigue en píe.
El Fiscal Estatal sigue apoyando a la gente que ejecutó las órdenes del funcionario mencionado. La acusación es en mi contra y no contra David y los coautores o encubridores-testigos citados.
Y esa decisión de que la situación permanezca igual, aún a costa del deterioro de la credulidad ante la ciudadanía, puede significar, que el Fiscal Estatal mismo tuvo conocimiento y autorizó, primero, la falaz indagatoria en contra del personal de Samsung, que se hizo en Vallarta y que derivó en un escándalo y segundo, también de la otra carpeta de investigación penal arteramente falsa, utilizando como testigos a quienes son los verdaderos autores materiales de la primera impostura: los tres subdirectores y David López Casillas y con una investigación perversa y deficiente, resultó que no hubo indicios suficientes para fortalecerla, y establecer al menos las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión de los hechos que se me atribuyen, que solo están en la mente de quienes lo elaboraron la indagatoria en mi contra, sin que haya ningún dato de prueba y repito ninguno que exige la jurisprudencia reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para acreditar el hecho delictivo.
Cuarto. Fui informado a mediados del mes de marzo pasado, por personas que trabajan en la Dirección Regional de Fiscalía en Vallarta, que estaban trabajando para sacar una orden de aprehensión en mi contra; ante ello, acudí con una demanda de amparo ante el Juez Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal, en el Estado de Jalisco, con Residencia en el área de reclusorios en Puente Grande, correspondiendo en el número de Juicio de Amparo indirecto, 271/2019, mesa 4, en el que se señaló como acto reclamados, la orden de aprehensión dictada en mi contra por los hechos narrados, entre otras autoridades señaladas como responsables, fue señalado como autoridad ejecutora el Fiscal Estatal del Estado y como autoridad ordenadora, el Juez de Control y de Juicio Oral del Octavo Distrito Judicial con sede en Puerto Vallarta Jalisco, contestando ambos que se negaba el acto reclamado, al igual que las demás autoridades señaladas como responsables. El Juez de Distrito con fecha 26 de marzo del 2019 me negó la suspensión definitiva de los actos reclamados respecto de las autoridades responsables, que señale en la demanda de protección de la autoridad Judicial Federal, procediendo a celebrar la audiencia constitucional el día 9 de abril del 2019 y ante la inexistencia en su opinión, de los actos reclamados, decretando el sobreseimiento del Juicio de amparo.
Supuestamente el día 12 de abril del presente año, se ejercitó acción penal en mi contra, dentro de la causa penal 1139/2019 solicitando orden de aprehensión, que dio lugar al correspondiente dictado el día 13 del mismo mes y año y el domingo 14 de abril se ejecutó en mi persona, por agentes de la policía investigadora, la orden de aprehensión dictada en mi contra, por el Juez de Control y de Juicio Oral del distrito mencionado, y el mismo día después de haberse cumplimentando, fui trasladado a puerto vallarta, a disposición del Juez de Control, y Oralidad, adscrito al Octavo Distrito Judicial, que en su momento me vinculó a proceso, cumpliendo con la inconstitucional finalidad del Fiscal Estatal de acallar el escándalo que se provoco con el desaseado manejo en la obtención de la orden de aprehensión contra personal de Samsung; con la creación de otra investigación amañada y a modo para fabricar un responsable y librar de cargos a quienes fueron los verdaderos autores materiales e intelectuales del hecho y además para presumir sagacidad y efectividad ante la sociedad y medios de comunicación que dieron a conocerlos a la opinión pública.
El lunes 15 siguiente, se llevaron a cabo las audiencias de imputación y de vinculación a proceso, dictándose en mi contra la resolución que me vinculó a proceso, por los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD previsto en el artículo 146 fracciones IV y VII y el de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LOS PODERES DEL ESTADO, previsto y sancionado por el artículo 162 fracción 1, ambos tipos penales, previstos por el Código Penal para el Estado de Jalisco, y en relación a los artículos 14 fracción I, 15 y 19 fracción III de la Ley Penal Sustantiva Estatal; lográndose el cometido propuesto por la fiscalía estatal, con la ayuda de un Juez de Control a modo, sin reunirse elementos probatorios para acreditar el hecho delictuoso y la autoría del suscrito, mismo Juez de extracción perredista, que como se verá en seguida participo delictivamente en otras cuestiones, en el ánimo de apoyar a la fiscalía estatal.
Quinto. Habrá que señalar, que las autoridades responsables sobre todo el Fiscal Estatal y el Juez de Control señalado, mintieron al rendir sus informes previo y justificado, porque efectivamente la carpeta de investigación 1130/2019 se inició el día 28 de febrero del presente año, cuestión que está debidamente acreditada con las actuaciones practicadas en misma y judicializando dicho expediente, en mi contra el día 12 de abril de los corrientes, para luego el día 13 abril último pasado, según la primera hoja del mandato de captura, fue decretada la orden de aprehensión por el Juez de Control y de Juicio Oral mencionado.
Pero haciendo el análisis de dicho documento, resulta que en la última página u hoja, el mismo Juez señala que siendo el día 29 de marzo del 2019 se resolvió, la petición del ministerio público que se librara la orden de aprehensión. Lo que significa que tanto el Fiscal Estatal como el Juzgador mencionado, están realizaron una de las conductas previstas por el artículo 262 de la Ley de Amparo.
La autoridad ejecutora: el del Estado y la autoridad ordenadora: Juzgado de Control y de Juicio Oral del Octavo Distrito Judicial con sede en Puerto Vallarta, Jal., mintieron en los informes previos y justificados que datan de fecha 19 de marzo, negando el acto reclamado, con el propósito de ocultar que ya estaba consignada la carpeta de investigación señalada, como pidiendo se librara la orden de aprehensión en cita, pues las diligencias practicadas dentro esa indagatoria para acreditar el hecho delictivo y la posibilidad de que yo hubiera incurrido en su comisión, se realizaron entre el día 27 y 28 de febrero del año actual, mismo día este último, en que se formuló el desistimiento ante el Juez Penal de Puerto Vallarta, del ejercicio de la acción penal por el Fiscal del Estado, a favor de OSCAR ROBERTO GONZALEZ GUILLEN Y JUNG AN JEON, así como de RUBEN FRANCISCO MORALES GUILFOYLE.
Ya no hubo la práctica de ninguna diligencia después de esta fecha, solo se tuvo por recibido el día 29 de marzo siguiente, dentro de la carpeta de investigación citada, el informe rendido por la Dirección General de Recursos Humanos de la Fiscalía del Estado, junto con copias de mis nombramientos que tuvieron vigencia hasta el día 6 de diciembre del 2018.
El propio día 19 referido el Fiscal Estatal, a través del Director General Jurídico, negó el acto reclamado al Juez Noveno de Distrito en materia penal, en tanto que el Juez de Control y de Juicio en cita informo la negativa del acto reclamado el día 25 de marzo, y al día siguiente 26 se me negó la suspensión definitiva en el incidente 217/2019 del Juzgado de Amparo, dada la inexistencia del acto reclamado.
Desde entones los señalados fingieron que se continuaba integrando la carpeta de investigación, cuando en realidad estaban tanto el Juez como el Fiscal señalados en espera a que se sobreseyera el amparo, para luego insistir con posterioridad en la emisión y ejecución de la orden de aprehensión, aparentando que el ejercicio de la acción penal ocurrió el día 12 de abril del año que transcurre y que fue el día 13 en que se libró la orden de detención y la ejecución el 14 de abril, pero esas elucubraciones y acciones lógicas e inteligentes para demostrar una normalidad de la secuencia de los actos procesales, caen por su propio peso y demuestran fehacientemente la conducta mendaz y delictiva de los dos funcionarios principalmente inodados, junto con el Agente del Ministerio Público FERNANDO PUGA PAREDES, adscrito al área de Litigación Oral de la Fiscalía Especial Regional, quien firmó el día 12 de abril del presente año, la solicitud de Orden de aprehensión en contra de Francisco de Jesús Sandoval Rodríguez y otros, cometiendo un grave error, al no advertir en el documento en que se contiene la orden de aprehensión, que aún cuando la primera hoja, en la que se tiene por recibida la carpeta de investigación, está fechada el día 13 de abril, en tanto que la última, al concluir el texto de la orden de aprehensión, trae una leyenda que a la letra dice:
“Por lo que siendo el día 29 de Marzo de Marzo de 2019, así lo resuelve el Juez de Control y Juicio Oral del Octavo Distrito Judicial, con residencia en Puerto Vallarta, Jalisco, abogado Juan Antonio Reynoso Nava, que legalmente autoriza y da fe al tenor del numeral 112 de la Ley Orgánica del poder Judicial del Estado de Jalisco”.
Lo que contribuye a aclarar, que la fecha del mandato, fue modificada, junto con la fecha de presentación al Juez, de la carpeta de investigación 1130/2019, que originó la carpeta administrativa 219/2019, y por tanto, que las conductas de los señalados, concretizan el hecho delictuoso de violación a la ley de amparo, en su artículo 262, en la fracción II, en el que se penaliza ese tipo de conductas, que tienen como finalidad evadir el cumplimiento de la suspensión en el juicio de amparo, al insistir, pese a la suspensión y la consiguiente negativa del acto reclamado, en salirse con la suya en el dictado del mandamiento y su ejecución, concretizando la conducta a la que hace referencia el artículo mencionado pues mayor inmediatez no podría darse entre el momento en que se negaron los actos reclamados, se integro la carpeta de investigación, se negó la suspensión definitiva solicitada, se sobreseyó el amparo y se dicto la orden de aprehensión para luego cumplimentarse; por lo que ante un posible hecho delictuoso, es necesario acudir a la autoridad investigadora federal, ya que es un asunto que corresponde conocerlo al ministerio publico de la federación, dada la adecuación del tipo penal previsto en la fracción II del artículo 262 de la Ley de Amparo, que a la letra dice:
Artículo 262.
Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión:
I. Al rendir informe previo o con justificación exprese un hecho falso o niegue la verdad;
II. Sin motivo justificado revoque o deje sin efecto el acto que se le reclama con el propósito de que se sobresea en el amparo, sólo para insistir con posterioridad en la emisión del mismo;
III. No obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra;
IV. En los casos de suspensión admita, por notoria mala fe o negligencia inexcusable, fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente; y
V. Fuera de los casos señalados en las fracciones anteriores, se resista de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo.
Se de antemano, que los hechos que fueron judicializados en la carpeta de investigación 1130/2019, al encontrarse dentro del proceso de una carpeta administrativa, tanto yo como imputado y los agentes del ministerio público que la integraron, así como los testigos que depusieron en mi contra por su calidad de servidores públicos, no son materia del conocimiento de esa Comisión, solo dirijo mi queja en contra de los servidores públicos anotados y se dice contra todos, porque el temor de quien esto suscribe, es que si ya la fiscalía del estado, integró una averiguación previa falsa, para obtener la aprehensión de los funcionarios de Samsung a lo que me refiero en el punto primero de antecedentes e integró otra en mi contra, tan falsa como la primera, en la que sin haber ni el más mínimo dato de prueba, tan solo con las declaraciones de un testigo, que bien puede ser la principal pieza que manejo el Fiscal estatal para orquestar la detención de los funcionarios de Samsung, y las declaraciones vagas e imprecisas de otros funcionarios de la fiscalía en Vallarta, que supuestamente completaron el señalamiento en mi contra, a lo que me refiero en el punto dos de antecedentes y la manera como mintió el fiscal estatal al juez de amparo, al informarle negativamente tanto en el expediente principal e incidental, de que no había nada en mi contra, para luego, en cuanto se sobreseyó en juicio de garantías, sacar la orden de aprehensión, utilizando sus tretas faltas de ética y honestidad, para cumplir con sus aviesas intenciones de fabricar un responsable: que resulté yo, para desviar la atención pública, sobre todo que Samsung estaba clamando se hiciera justicia y se sancionara a quien fuera responsable de crear ese engendro jurídico, con el que logró la detención de uno de sus funcionarios y todo por venganza de haberle quitado el contrato a la empresa de seguridad privada de Cuello Zuarth.
Ese temor de que vuelva a instaurarse a mis espaldas otra carpeta de investigación de igual tesitura, ahora en venganza por haber denunciado penalmente ante la Fiscalía General de la República, los hechos delictivos cometidos en mi agravio por violaciones graves a mis derechos humanos, me obliga a través de esta QUEJA, a solicitar a esa Comisión Estatal de Derechos Humanos, su protección dictando las medidas precautorias y cautelares a que hace referencia el artículo 55 de la Ley que crea la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, a fin de evitar la consumación irreparable de la violación de Derechos Humanos y para que en caso de que se inicie otra carpeta de investigación en mi contra, se me notifique y se me dé la oportunidad de defenderme legalmente; temo pues con toda honestidad, se me haga responsable de hechos que no he cometido y se me detenga sin posibilidad de obtener mi libertad, violándose los derechos constitucionales que establecen los artículos 16, 19 y 21 de la Carta Magna.
ANTECEDENTE DE LA INFORMACIÓN
Tras detención, vinculan a proceso a ex delegado de Fiscalía en Puerto Vallarta, Francisco de Jesús “N”