PV primer municipio de Jalisco con un consejo para la cultura y las artes: Carla Castro

Profe Michel tomó la protesta a los integrantes de este primer capítulo en Puerto Vallarta

El presidente municipal de Puerto Vallarta, profesor Luis Alberto Michel Rodríguez tomó la protesta a los integrantes del primer capítulo del consejo para la cultura y las artes.


A decir de la regidora Carla Castro, presidenta de la comisión de cultura el plus de este evento, es que se trató del primer municipio en el estado de Jalisco, que ya cuenta con un consejo ciudadano de cultura.

Se informó durante el evento que en la zona metropolitana de Jalisco, es obligación contar con un consejo y no lo hay, por lo que Puerto Vallarta toma la batuta en este renglón.


El alcalde Michel, acompañado de su señora esposa señora María de Jesús López Delgado, tomó la protesta y en su mensaje destacó, la cultura es ese vínculo invisible que une a toda la sociedad, entre las personas y dispone de las distintas formas del pensamiento.

Es la fuente y el fin mismo que identifica y edifica a todos un pueblo, se sabe que el arte mismo es un componente de la cultura que refleja a todos las sociedades desde su economía, valores y costumbres una forma técnica, de combatir las ideas de cualquier cultura a través del espacio y del tiempo.


“Hoy me siento orgulloso de escribir junto con todos ustedes el primer capítulo del consejo municipal para la cultura y las artes de Puerto Vallarta, es un acto que logra conjuntar a talentos artistas que darán vida a todo un órgano que impacte de forma estructural y el desarrollo exponencial, para llevar la cultura de Puerto Vallarta a otro nivel.

Con aciones que acerquen al arte con la comunidad, Puerto Vallarta es rico en cultura y tradiciones que los pata saladas hemos canstruido desde hace más de cien años”.


“Nuestro arte y cultura nos distingue en México y en el mundo es algo que vale la pena preservar y que ofrecer a los poco más de 6 millones de visitantes que vienen a llevarse un cachito de nuestra ciudad en su corazón, estoy seguro que este consejo con cada uno de sus integrantes logrará un extraordinario trabajo de impulso y preservación del arte en sus distintas expresiones para el arte en general, enhorabuena para todos, felicidades”.

Quienes toman protesta y son ya integrantes del consejo:
* Enrique Barrios, artes escénicas
* Javier Niño, artes plásticas
* Candelario López, artes visuales
* Alberto Téllez, arquitectura
* Emmanuel Adrián Rangel, letras
* Sergi Adrián Fuentes, música
* Fernando Valdez, gestión cultural
* Moisés Hernandez, patrimonio cultural
* Aurelio Herrera, culturas indígenas
* Fernando de Jesús, universidades
* Roberto Iván Godínez, desarrollo cultural
* Raúl De la Torre, espacios culturales

Marco legal para la conformación del consejo

Cabe destacar que para este trabajo se contó con la iniciativa plasmada desde hace varios meses por parte de la regidora presidenta de la comisión de cultura, Carla Castro, quien sustentó la toma de protesta del consejo basada en el marco legal siguiente.

CAPÍTULO VII

DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES

Artículo 30. El Consejo es un órgano técnico consultivo auxiliar del Instituto, que tiene por objeto coadyuvar en la definición de la política cultural, la formulación del Programa Municipal de Cultura, de los programas, proyectos, estrategias y lineamientos necesarios para promover, difundir, incentivar la cultura y las artes en el Municipio.

Artículo 31.La finalidad de los miembros del Consejo, será la de actuar como factores en el desarrollo de la vida cultural del Municipio, fomentando el orden público e interés social colaborando con la autoridad municipal y la sociedad en el fortalecimiento de la identidad local y promoción de la cultura y las artes en Puerto Vallarta.
Artículo 32. El Consejo estará integrado por:

1 Un Presidente, que será el Presidente Municipal o la persona que éste designe en su representación;

Un Secretario de Actas y Acuerdos, que 2 será el Director del Instituto;

3 Un Primer Vocal, que será el Regidor Presidente de la Comisión Edilicia de Cultura del Honorable Ayuntamiento;

4 Un Consejero, ciudadano mexicano, originario o con una residencia mínima de 3 años en el Municipio, que compruebe participación o contribución en las actividades artísticas y culturales de la comunidad por cada uno de los siguientes rubros:

* Artes escénicas
* Artes plásticas
* Artes visuales
* Arquitectura
* Letras
* Música
* Gestión cultural
* Patrimonio cultural
* Culturas indígenas
* Universidades
* Desarrollo cultural y artístico
* Espacios culturales

Artículo 33. El Instituto expedirá Convocatoria para la selección de Consejeros a que se refiere la Fracción IV del artículo anterior, la cual deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno y emitida por conducto del Director, en al menos uno de los diarios locales de mayor circulación.

Los Consejeros serán nombrados por la Junta a partir de la lista de aspirantes que genere la convocatoria, durarán en su cargo tres años pudiendo ser reelectos por otro periodo igual y pueden ser removidos libremente por acuerdo de dos terceras partes de los integrantes de la Junta.

Se nombrará una lista de Consejeros Suplentes por cada uno de los espacios de representación a que refiere la Fracción IV del Artículo 32 del presente Reglamento, que entrarían en funciones en caso de la ausencia definitiva de alguno de los Consejeros Propietarios.

El cargo de Consejeros será personal, honorífico y por lo tanto no remunerado.

Artículo 34. El Consejo, para atender los asuntos que le competen, podrá funcionar en Sesiones Plenarias o por Comisiones, las cuales serán públicas y convocadas por el Presidente a través del Secretario de Actas y Acuerdos, éstas pueden ser:

Ordinarias. – A celebrarse cuando menos una vez cada dos meses y convocadas con 48 horas de anticipación como mínimo.

Extraordinarias. – Podrán celebrarse en cualquier momento para tratar asuntos urgentes, citados cuando menos con 24 horas de anticipación.

En ambos casos, será obligación de la Secretaría de Actas y Acuerdos entregar copia de los documentos relativos a los asuntos que serán tratados, en el orden del día notificado de forma personal.

Todos los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto en las Sesiones.

El Consejo podrá acordar invitar de manera temporal u ocasional a alguna persona a las Sesiones, que, por su conocimiento y experiencia, pueda brindar apoyo de consultoría; ésta solamente tendrá derecho a voz.

Artículo 35. Para que el Pleno o las Comisiones del Consejo sesionen válidamente, será requerido el quórum legal, el cual se logrará con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de los integrantes.

Las resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría de votos de los Consejeros presentes a la Sesión, en caso de Empate el presidente tendrá voto de calidad.

Las resoluciones se asientan en Acta, la cual debe ser aprobada y firmada por los asistentes a Sesión del Consejo.

Artículo 36. El Consejo tendrá las facultades siguientes:

1 Proponer las acciones orientadas promover y difundir la cultura en Puerto
Vallarta;

2 Promover programas encaminados al desarrollo cultural infantil y de la tercera edad, buscando la participación activa de todos los grupos en las actividades culturales del municipio;

3 Proponer estrategias para brindar a los habitantes la información, cursos, talleres y actividades que promuevan la cultura y las artes en el municipio;

4 Difundir y proponer actividades culturales en el Municipio;

5 Proponer y promover la presentación de elencos artísticos en el Municipio;

6 Proponer proyectos educativos encaminados a difundir alternativas de esparcimiento, aprovechamiento y disfrute de tiempos creativos para el desarrollo de la cultura y las artes entre los habitantes del Municipio;

7 Brindar apoyo en la gestión ante las dependencias federales, estatales, municipales y organismos nacionales e internacionales, para promover la cultura y artes;

8 Emitir opinión sobre el desarrollo y ejecución de los programas municipales de cultura;

9 Apoyar al Instituto en todas las gestiones posibles para el desarrollo del Programa Municipal de Cultura:

Aprobar la integración de las Comisiones que estimen necesarias, y Las demás que le sean atribuidas en los términos de los ordenamientos aplicables.

Artículo 37. Son facultades del Presidente del Consejo:

1 Rendir y tomar protesta a los integrantes del Consejo;

2 Presidir las Sesiones que deba celebrar el Consejo;

3 Dar promoción a los acuerdos celebrados por el Consejo;

Vigilar y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento del Consejo, y Las demás que le confiera el propio Consejo relativas al fomento de la identidad local y la promoción de la cultura y las artes.

Artículo 38. Son facultades y atribuciones del Secretario de Actas y Acuerdos del  Consejo:

1 Firmar las invitaciones a las reuniones del Consejo cuando el Presidente así lo delegue;

2 Pasar lista de asistencia a los integrantes del Consejo y comprobar que exista el quórum requerido;

3 Dirigir las Sesiones del Consejo por delegación del Presidente del mismo y moderar las mesas de debate;

4 Levantar las Actas de Sesiones que celebre el Consejo;

5 Llevar el libro de Actas de las Sesiones del Consejo, donde se asienten todos los asuntos tratados y los acuerdos tomados;

6 Realizar las minutas, constancias y demás documentos que integren el archivo del Consejo; Elaborar un informe anual de actividades y turnarlo al HonorableAyuntamiento, para su conocimiento, previo análisis y aprobación de la Junta de Gobierno.

                                                         
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