Elimina la Suprema Corte candado de cinco años de concubinato en el IMSS

5 junio, 2026

El Máximo Tribunal determinó que imponer un plazo de cinco años de concubinato genera un trato discriminatorio que vulnera el derecho a la seguridad social.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una resolución de trascendencia civil que modifica los criterios para la asignación de prestaciones de seguridad social por causa de fallecimiento. El Máximo Tribunal constitucional decretó la invalidez de la norma interna que facultaba al Instituto Mexicano del Seguro Social a exigir una temporalidad mínima de cinco años de convivencia en concubinato a los promoventes de una pensión por viudez. Los ministros puntualizaron que el candado de temporalidad representa una carga injustificada que propicia un trato discriminatorio por estado civil, atentando contra el libre desarrollo de la personalidad de las familias constituidas fuera del matrimonio.

De acuerdo con las especificaciones del Amparo en Revisión 408/2025, la determinación de los magistrados aclara que los solicitantes preservan la obligación legal de acreditar la existencia del vínculo conyugal mediante la comprobación fehaciente de lazos afectivos, solidarios y de cohabitación permanente. Sin embargo, el fallo judicial prohíbe de forma tajante que las instituciones de salud utilicen un plazo único o forzoso como condicionante para negar o autorizar la transferencia del beneficio económico, agilizando el acceso a la protección de los dependientes económicos.

En la misma sesión de trabajo institucional, los integrantes de la Suprema Corte resolvieron por unanimidad de votos que los trabajadores pertenecientes al régimen sindical del propio instituto no se encuentran facultados para percibir de forma simultánea los ingresos por concepto de jubilación contractual por años de servicio y la pensión por vejez emanada de la legislación general del Seguro Social. La sentencia, elaborada bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, puntualiza que el esquema de prestaciones del sindicato ya contiene beneficios equivalentes e incluso superiores a las normativas de ley generales, por lo que autorizar ambos cobros constituiría una duplicidad lesiva para las finanzas públicas, salvaguardando en todo momento los derechos del resto de los pensionados civiles del país.

Fuente: SCJN | © Redacción NoticiasPV

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