Con base en las normativas fiscales vigentes para este mes de junio, la autoridad hacendaria mantiene la facultad de retener fondos por adeudos firmes o declaraciones omitidas sin requerir una orden judicial previa.
Los mecanismos de cobro coactivo por parte de las autoridades fiscales continúan operando con regularidad sobre los contribuyentes morosos. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que, bajo el amparo del artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación, se encuentra facultado para ordenar la inmovilización de cuentas bancarias a personas físicas o morales que arrastren adeudos fiscales firmes.
Este procedimiento mensual se ejecuta de manera directa a través de cualquier institución financiera nacional o extranjera con operaciones en el país, limitándose estrictamente al monto equivalente del crédito reclamado, más sus respectivos recargos y multas.
Los factores principales que activan estas retenciones de capital incluyen la falta de pago oportuno de contribuciones como el ISR o el IVA, la omisión reiterada de declaraciones fiscales mensuales o anuales, y la desatención a los requerimientos formales enviados por medio del Buzón Tributario. Asimismo, el fisco detecta irregularidades mediante el cruce de datos bancarios y de facturación, aplicando bloqueos ante discrepancias fiscales graves o por la presunta simulación de operaciones mediante facturas falsas. Una de las actualizaciones relevantes es la eliminación de la facilidad que eximía de garantizar el crédito fiscal al interponer un recurso de revocación, obligando ahora a constituir una garantía formal en un plazo máximo de seis meses.
Pese al alcance de esta medida, la legislación tributaria protege expresamente ciertos activos de la población. Las instituciones bancarias no pueden retener fondos depositados en cuentas individuales de ahorro para el retiro (AFORE), así como tampoco los recursos de cuentas de nómina destinados a sueldos, salarios o pensiones, ni los apoyos económicos vinculados a programas sociales federales. Por otra parte, la dependencia hacendaria desmintió de manera categórica los rumores difundidos en plataformas digitales sobre supuestos bloqueos masivos y automáticos basados en montos fijos de depósito, calificando tales versiones como falsas.
Fuente: SAT y Código Fiscal de la Federación | © Redacción NoticiasPV









