Pruebas viciadas y tortura invalidan proceso contra Israel Vallarta: CJF

2 agosto, 2025

jornada.com.mx

Ciudad de México. El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) dio a conocer algunos de los argumentos para dictar sentencia absolutoria para Israel Vallarta Cisneros, quien fue acusado de dirigir una banda de secuestradores en 2005, y refiere que “la sentencia se basó en las premisas establecidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación: que existió una escenificación ajena a la realidad que expuso de forma indebida a las personas detenidas ante los medios de comunicación, lo cual generó un efecto corruptor en el proceso, al predisponer a las personas espectadoras, incluyendo a las víctimas y testigos”.

“También invalidó los documentos policiales que narraron la detención por faltar al deber de probidad” y que “se excluyeron los reconocimientos por parte de las víctimas que se realizaron de manera inducida y sin la presencia de un defensor, así como la confesión del inculpado porque se obtuvo a través de tortura”.

A través de un comunicado de prensa que fue difundido en la pagina web de la Judicatura se dio a conocer que Mariana Vieyra Valdez, titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal con sede en Toluca que la tortura en contra de Vallarta Cisneros “se estimó probada con el dictamen en el que se describieron las lesiones del sentenciado al momento de su detención, los dictámenes en materia de medicina y psicología (Protocolo de Estambul) ofrecidos por la defensa, la ampliación de la declaración de la coinculpada del sentenciado, las propias imágenes televisadas en las que se observa el sometimiento y malos tratos, el dicho de un testigo y una recomendación por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos”.

Además, la juzgadora consideró el amicus curiae de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas de Derechos Humanos en México y la opinión técnica de la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia de la Secretaría de Gobernación, y que “las autoridades no dieron una explicación satisfactoria a las lesiones del inculpado debido a la mecánica de la detención”.

La jueza Vieyra Valdez no concedió “valor a dos declaraciones rendidas por dos personas inculpadas porque se rindieron en otras averiguaciones previas y existió un alegato de tortura” y “restó valor a las demás pruebas que no incriminaban al inculpado.

“Se consideró que las primeras pruebas del expediente no podían considerarse porque la víctima, en un primer momento, no dijo haber visto a sus captores y luego reconoció a uno de ellos a bordo de un vehículo en movimiento, de otro color al que describió inicialmente y con base en fotografías que no reflejaban una imagen clara del sentenciado”.

Además, señala el comunicado, “se tomaron en consideración las pruebas ofrecidas por la defensa entre las que destaca la pericial en foniatría que concluyó que la voz grabada en las negociaciones de los secuestros no corresponde a la del sentenciado. Con base en lo anterior se dictó una sentencia absolutoria y se ordenó la liberación del inculpado”.

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