Proponen capacitación a encargados de la Unidad Municipal de Transparencia

Es la reforma de adición al artículo 18 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Puerto Vallarta

En la más reciente sesión ordinaria de ayuntamiento, fue presentada la siguiente iniciativa concerniente a la reforma de adición al artículo 18 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, haciendo especial énfasis en la capacitación de los funcionarios.

Es una iniciativa de ordenamiento municipal que reforma de adición al artículo 18 REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE PUERTO VALLARTA.

Gaceta Municipal de Puerto Vallarta/Junio 2016, ya que toda la información en posesión de la autoridad Municipal es pública, cuyo tema es amplísimo, pero aquí se limitara a los dos artículos que se señala del Reglamento en cita, la cual tiene como finalidad que el Pleno del Ayuntamiento autorice a las Comisiones Edilicias Permanentes de Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología, Reglamentos y Puntos Constitucionales, para la reforma que se señala que permita ser más eficiente a la unidad de transparencia de este H.

Ayuntamiento, por eso se propone lo siguiente:

En la exposición de motivos se explicó.

PRIMERA.- El derecho a la información pública tiene el carácter de derecho humano, ello nos lleva a estar en constante evolución respecto a la materia, el Instituto de Transparencia de Jalisco o el Instituto Nacional de Transparencia, además de sus leyes respectivas, crean reglamentos, lineamientos, acuerdos, criterio y muchos temas más, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación emite criterios de Jurisprudencias y tesis aisladas respecto a este punto, lo que nos obliga a estar en constante actualización, no solo de la unidad de transparencia, sino de todas las unidades de administrativas, lo que en conjunto tiene que ser más eficiente y elevar la calidad necesarias de la información pública que genera, posee o administra.

SEGUNDA. – Es de resaltar dos factores, el primero que el REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE PUERTO VALLARTA. Se público en la Gaceta Municipal de Puerto Vallarta/Junio 2016, y solo tiene publicado los siguiente en su capítulo de ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la gaceta municipal. SEGUNDO. Se abroga el Reglamento aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 18 de Marzo del 2003. Lo que nos lleva a concluir que, no ha tenido ninguna reforma desde su creación, lo que evidencia su necesidad de actualizar este Reglamento a las disposiciones vigentes.

TERCERA. – Es evidente que al existir una gran normatividad que satisfacer al momento de emitir una respuesta de información pública, todas las unidades administrativas y unidad de transparencia tienen que ir en el mismo sentido, por lo tanto, es de gran importancia, la CAPACITACION CONSTANTE, por ello, la UNIDAD DE TRANSPARENCIA debe presentar AL DIRECTOR DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, el programa de capacitación que deberá aplicar al año, teniendo el debido control administrativo de dichas capacitaciones.

Esta capacitación, una vez que se implemente seguramente reducirá las cifras de recursos que se interponen en contra de este H. Ayuntamiento.

El punto único propuesto a la letra dice:

UNICO. – EI H. Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, autoriza turnar la presente iniciativa las Comisión Edilicias Permanentes de Reglamentos y Puntos Constitucionales y a la Comisión Edilicia de Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología, referente a la modificación del artículo 18 del REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ayuntamiento de Puerto Vallarta.

                                                         
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