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Presentarán iniciativa para actualizar reglamento de turismo en Puerto Vallarta

Este jueves en sesión ordinaria de ayuntamiento el regidor por el PVEM, Arnulfo Ortega Contreras, presentará iniciativa que será turnada a las comisiones Edilicias Permanentes competentes la revisión, análisis y estudio de las disposiciones contenidas en el cuerpo normativo del Reglamento de Turismo para el Municipio de puerto Vallarta, Jalisco, para su actualización y armonización con el marco legal que actualmente rige.

En sesión ordinaria de ayuntamiento, programada para este jueves por la noche, presentarán iniciativa para actualizar reglamento de turismo en Puerto Vallarta

Este jueves en sesión ordinaria de ayuntamiento el regidor por el PVEM, Arnulfo Ortega Contreras, presentará iniciativa que será turnada a las comisiones Edilicias Permanentes competentes la revisión, análisis y estudio de las disposiciones contenidas en el cuerpo normativo del Reglamento de Turismo para el Municipio de puerto Vallarta, Jalisco, para su actualización y armonización con el marco legal que actualmente rige.

Esta iniciativa de ordenamiento municipal, la cual tiene por objeto que el Pleno del Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 27 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, y el diverso 71 fracciones III, XXI, XXIV, XXIX, XXXIII y XXXV, del Reglamento del Gobierno Municipal de Puerto Vallarta, Jalisco, apruebe turnar a las Comisiones Edilicias Permanentes competentes la revisión, análisis y estudio de las disposiciones contenidas en el cuerpo normativo del Reglamento de Turismo para el Municipio de puerto Vallarta, Jalisco, para su actualización y armonización con el marco legal que actualmente nos rige.

En la exposición de motivos, el artículo 115, fracción Il de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: «Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policia y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal»;

En ese orden de ideas, el artículo 77 fracciones | y Il de la Constitución Política del Estado de Jalisco, establece que: » Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado: I. Los bandos de policía y gobierno; II. Los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, con el objeto de: a) Organizar la administración pública municipal; b) Regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; y c) Asegurar la participación ciudadana y vecinal; Por su parte el artículo 37, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, dispone que corresponde al Ayuntamiento, la aprobación y aplicación de su presupuesto de egresos, bandos de policia y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia genera que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación social y vecinal, esto de acuerdo a la jerarquización de leyes y reglamentos del orden
federal y estatal.

Es así, que el artículo 27 de la ley que se ha citado con anterioridad, establece que para el estudio, vigilancia y atención de los asuntos que le corresponda conocer, el Ayuntamiento funcionará mediante comisiones, las cuales podrán tener un carácter permanente o transitorio.

En ese sentido, la fracción Ill, del artículo 77 del Reglamento del Gobierno Municipal de Puerto Vallarta, Jalisco, señala como una obligación de las Comisiones Edilicias mantener actualizada la reglamentación relativa a su ramo, sin menoscabo de la facultad que tenemos los integrantes del Ayuntamiento para presentar las correspondientes iniciativas de ordenamientos municipales de acuerdo a lo previsto por el artículo 41, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

El propio transcurso del tiempo ha generado por parte de los legisladores estatales y federales una considerable actividad legislativa en modificaciones, reformas, adiciones y creaciones de nuevos ordenamientos legales de carácter federal y estatal.

Derivado de lo anterior, las circunstancias de modo, tiempo y lugar que han transcurrido en el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, exigen que su marco jurídico sea debidamente actualizado y acorde a las normas jurídicas estatales y federales vigentes, priorizando y respetando la jerarquización y subordinación de las distintas esferas de competencias.

Es por ello, que su servidor en ejercicio de mis facultades, tengo a bien proponer que se turne a las Comisiones Edilicias Permanentes competentes la revisión, análisis y estudio la totalidad de las disposiciones contenidas en el cuerpo normativo del Reglamento de Turismo para el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para su actualización y armonización con el marco legal que actualmente nos rige, generando con ello el fortalecimiento del estado de derecho que respete y proteja los derechos humanos y que, además, sea acorde para cumplir y atender las necesidades actuales que predominan en nuestro municipio.

El punto de acuerdo es el siguiente.

ÚNICO. – El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, autoriza de conformidad a lo dispuesto por los artículos 27 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 71 fracciones III, XXI, XXIV, XXIX, XXXIII y XXXV del Reglamento del Gobierno Municipal de Puerto Vallarta, Jalisco, turnar a las Comisiones edilicias de Carácter Permanente de Puntos Constitucionales y Reglamentos, Crecimiento, diversificacion y Vocacionamiento económico, Promoción nacional e internacional del destino turístico y Servicios turísticos y atención al visitante, la revisión del contenido del articulado del reglamento municipal antes señalado

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