Lo expuso para su análisis, la regidora de MORENA Claudia Iñiguez
La regidora por MORENA, Claudia Iñiguez presentó una propuesta de retirar de manera definitiva la licencia a aquel conductor que reincida por tercera ocasión al manejar en estado de ebriedad.
Lo anterior como una medida de presión para crear conciencia sobre la importancia de no manejar bajo los influjos del alcohol.
Además de bajar los índices de accidentes, ocasionados por personas a quienes no les importa, manejar en estado de embriaguez.
Presentó hoy en reunión de comisión la iniciativa, misma que espera afinar para ser aprobada en sesión de ayuntamiento de finales del mes de mayo.
La propuesta es reforma al artículo 103 y 106.
Deberá decir
Capítulo II De las sanciones administrativas en materia de vialidad y tránsito
Artículo 103
Se sancionará con multa equivalente a diez días de salario mínimo general vigente en la zona económica en donde se cometan las siguientes infracciones, además de que se retirará de la circulación la unidad en los casos de las fracciones I, II, III y IV.
1.- No coincidir la tarjeta de circulación o calcomanía con el número de placas;
2.- A la persona que conduzca un vehículo de motor en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos, conforme o establezca el reglamento de esta ley, pudiéndose aplicar sanción alternativa, a elección del infractor, consistente en arresto administrativo de treinta y seis horas o cuatro jornadas de trabajo de índole social, en materia de vialidad y tránsito. La licencia o permiso del conductor podrá ser suspendida en lOS términos del tercer párrafo del artículo 106 de este ordenamiento;
Circular sin placas
3.- Circular con placas vencidas;
4.- Hacer mal uso de las placas demostración;
5.- Impedir o no ceder el paso a vehículos de emergencia o policía encendidos códigos y sirenas; o circular inmediatamente detrás de los mismos aprovechándose de esta circunstancia;
6.- Al conductor de un vehículo que exceda, en más de diez kilómetros por hora, el límite máximo permitido de velocidad en viaductos o caminos vecinales, siempre que existan señalamientos en donde se anuncie el citado límite de velocidad; y al conductor que maneje en sentido contrario o, al que injustificadamente invada el sentido contrario para rebasar en arterias de doble o múltiple circulación, en zona urbana.
Del capítulo II de las sanciones administrativas en materia de vialidad y tránsito Artículo 106. En caso de reincidencia en las infracciones previstas en el presente capítulo cometidas dentro de los tres primeros meses siguientes, se duplicará el importe de la multa correspondiente.
En caso de reincidencia en las infracciones previstas en las fracciones VI y VII del artículo 103 de este reglamento cometidas dentro de los 30 días siguientes, se sancionará a elección del infractor, con arresto de doce horas o dos jornadas de trabajo en favor de la comunidad en materia de vialidad y tránsito.
Tratándose de la infracción contenida en la fracción II del artículo 103 al reincidente dentro de los 30 días siguientes o al que por primera ocasión conduzca un vehículo automotor en tercer estado de ebriedad, se le sancionará además con arresto administrativo inconmutable de 36 horas y de volver a reincidir independientemente del arresto administrativo inconmutable, se le cancelará definitivamente su licencia y solamente se le podrá proporcionar con los mismos requisitos que deberá cumplir para una licencia nueva. Además de una investigación de trabajo social y exámenes de toxicomanía y alcoholismo, que demuestren que el interesado no es dependiente de bebidas embriagantes, ni estupefacientes o psicotrópicos.
Así como también estará sujeto a 6 jornadas de trabajo de índole social en materia de vialidad y tránsito.