El INAI impugnó el decreto publicado por el presidente en noviembre de 2021 y advirtió que vulneraba el acceso a la información
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del decreto publicado por el presidente Andrés Manuel López Obrador en noviembre de 2021, con el cual pretendió blindar sus proyectos y obras de infraestructura, al considerar que vulnera el acceso a la información.
Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte aprobó declarar la invalidez del acuerdo, en resolución de una controversia constitucional promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Los únicos votos a en contra de la invalidez del decreto fueron de los de las ministras Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel, así como el del ministro Arturo Zaldívar.
En el estudio de fondo del proyecto, el ministro ponente Juan Luis González Alcántara Carrancá consideró que los alcances del acuerdo impugnado implican una intromisión a la facultad reglamentaria.
Consideró que el acuerdo del presidente López Obrador con el que buscaba blindar obras prioritarias como el Tren Maya, el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) y la refinería Dos Bocas, abre la puerta para que se impugnen todas decisiones del INAI relacionadas con los proyectos del gobierno.
“El proyecto propone que es inconstitucional este acuerdo porque su amplitud y su ambigüedad obstaculizan e inhiben el acceso a la información a toda la ciudadanía respecto de las obras del gobierno de México. Además, tal y como está formulado el acuerdo analizado pone en entredicho las obligaciones de transparencia que pesa sobre la autoridades que ejercen recursos públicos y que tiene como objetivo permitir un control ciudadano sobre este objetivo”, indicó el ministro ponente.
Arturo Zaldívar consideró que el hecho de usar las palabras “interés público y seguridad nacional” no implica que esté relacionado con el supuesto de reserva.
De igual forma, dijo que la materia dela controversia busca determinar si el acuerdo afecta o invade competencias del INAI y el acceso a la información.
En ese sentido, añadió que el Acuerdo no señala que el objetivo sea reservar la información que se genera de los proyectos, sino que por el contrario, se muestra que el objetivo es justificar la adopción de un esquema de obras prioritarias y autorizaciones administratuvas con caracter provisional.
El ministro Javier Laynez Potisek señaló que la consecuenciajurídica inmediata de esta declaratoria es la reserva de la información y la autorización para la adjudicación directa, que se confronta con el artículo 6 de la Constitución, que señala que toda la información de entes, organos y dependencias es pública y solo puede ser reservada por razones de interés público y de seguridad nacional. .
Apuntó que la seguridad nacional está inscrita en una ley, que jerárquicamente es superior a un decreto, y no tiene relación con lo que se estbleció como de seguridad en el decreto.
Señaló que la seguridad nacional fue entendida como la protección de la nación ante amenazas, la preservación de la soberanía, de la independencia nacional, la defensa del territorio, el mantenimiento del orden constitucional y elfortalecimiento delas instituciones democráticas, pero no contiene nada en torno a obras del gobierno federal.
El ministro Alberto Pérez Dayán se pronunció en contra del artículo primero del decreto, que es en el que se declaró de interés público y de seguridad nacional la realización de proyectos y obras; pero no para el resto de los artículos, en el que se instruye autorizar de manera provisional la presentación y obtención de dictámenes, permisos y licencias y del tercero que establece que estas autorizaciones tendrán una vigencia de 12 meses.
La ministra presidenta de la Suprema Corte, Norma Piña Hernández se encargó de cerrar los ocho votos necesarios para declarar la invalidez del acuerdo publicado en 2021.
Al argumentar su voto consideró esencial que se fijen las normas que regulan la competencia del INAI y a partir de ellas revisar si el acuerdo impugnado efectivamente las transgredió, esto al ser una contriversia constitucional.
Las autorizaciones provisionales tendrán vigencia de 12 meses contados a partir de su emisión, la autorizaciones deberán obtenerse de conformidad con las disposiciones aplicables.