Los establecimientos que utilicen cuentas de uso personal o señales no autorizadas para proyectar los partidos podrían recibir sanciones de hasta 586 mil pesos por parte del IMPI.
Ante la proximidad del partido inaugural de la Copa Mundial de la FIFA 2026 en el Estadio Ciudad de México, la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac) emitió un aviso dirigido a los propietarios de establecimientos comerciales respecto a las regulaciones vigentes para la proyección de los encuentros deportivos. La institución empresarial precisó que los negocios de alimentos y bebidas no pueden utilizar suscripciones de uso doméstico o personal para la difusión pública de los partidos, ya que esta acción constituye una comunicación pública dentro de una actividad comercial organizada.
De acuerdo con los lineamientos corporativos vigentes, las licencias para la emisión de carácter comercial en establecimientos están restringidas a plataformas específicas habilitadas para negocios, tales como Izzi Negocios y Sky Business. La proyección de señales televisivas o de streaming mediante cuentas residenciales infringe los contratos de exclusividad y vulnera los derechos de autor, por lo que sintonizar canales abiertos o de cable convencional sin el contrato mercantil idóneo se tipifica como una irregularidad operativa.
El Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) será el organismo encargado de coordinar las inspecciones de verificación en los comercios durante el desarrollo de la justa mundialista. Las autoridades en la materia detallaron que la obtención de beneficios económicos indirectos mediante transmisiones no autorizadas viola la Ley Federal del Derecho de Autor, lo que faculta la aplicación de multas que oscilan entre los mil y cinco mil días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a sanciones de hasta 586 mil 500 pesos, además de la posibilidad de clausuras provisionales en caso de reincidencia.
Fuente: Canirac e IMPI | © Redacción NoticiasPV