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¡Cuidado! Multarán con casi 3 mil pesos a camionetas con pasajeros en la batea

El Reglamento de Tránsito Federal prohíbe estrictamente el traslado de personas en el área de carga; con el aumento de la UMA en febrero de 2026, la sanción económica es más severa para los vacacionistas.

Con la llegada del periodo vacacional de Semana Santa 2026, las autoridades federales han reforzado la vigilancia en autopistas y puentes de jurisdicción nacional. Una de las infracciones más vigiladas —y comunes entre familias numerosas— es el transporte de pasajeros en la batea de camionetas tipo pickup, práctica que este año conlleva sanciones económicas que rozan los tres mil pesos.

Costos actualizados de la infracción
De acuerdo con el Artículo 70 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes Federales, el área de carga es exclusivamente para objetos y herramientas, no para seres humanos. Tras la actualización del valor de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) que entró en vigor el pasado 1 de febrero de 2026 ($117.31 diarios), las multas se desglosan de la siguiente manera:

Multa mínima (20 UMA): $2,346.20 pesos.

Multa máxima (25 UMA): $2,932.75 pesos.

Sin excepciones en vías federales
Aunque en algunas zonas rurales o municipios locales existe cierta tolerancia para traslados cortos, la normativa federal es tajante: en el momento en que una unidad ingresa a una carretera o puente federal, la restricción aplica sin importar la distancia. La Guardia Nacional tiene la facultad de detener el vehículo e infraccionar al conductor, argumentando que la batea carece de cinturones de seguridad, asientos y sistemas de sujeción, lo que convierte cualquier frenada brusca en una tragedia potencial.

Las autoridades exhortan a los viajeros a respetar el límite de pasajeros permitido en la cabina y asegurar que todos utilicen el cinturón de seguridad. «El verdadero costo no es la multa, sino el riesgo de una caída o una proyección mortal en caso de accidente», señalaron mandos operativos en el arranque del operativo vacacional.

Fuente: Reglamento de Tránsito Federal / INEGI | © Redacción NoticiasPV

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