La Corte concede suspensión al Inegi: funcionarios podrán ganar más que el presidente

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CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El ministro Alberto Pérez Dayán, adscrito a la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), concedió una suspensión al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para que sus funcionarios puedan percibir, en el ejercicio fiscal 2020, un salario más alto que el percibido por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

 “Se concede la suspensión solicitada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en la tercera ampliación de demanda, en los términos y para los efectos que se indican en este proveído”, se lee en el acuerdo.

En mayo del 2019, el INEGI presentó una controversia constitucional con la cual buscó que sus funcionarios, no les fuera aplicada la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos (LFRSP) en tanto no se resuelva la constitucionalidad de la norma, pero la SCJN rechazó el proyecto de resolución en junio del mismo año y ratificó la negativa de suspensión.

El acuerdo de suspensión se dictó luego de que el organismo dirigido por Julio Alfonso Santaella Castell, presentó a la SCJN un tercer trámite a la admisión de su demanda original, donde argumenta que los topes salariales estipulados en el PEF son un nuevo acto de aplicación de la LFRSP.

Hecho que finalmente fue ratificado por Pérez Dayán.

Otras controversias

La SCJN también admitió a trámite otras controversias constitucionales en contra del PEF 2020 al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y el Banco de México (BM), los cuales también reclaman que el máximo tribunal del país se posicione por el análisis a la constitucionalidad de la norma.

El pasado 8 de diciembre, el IFT y Banxico reclamaron la constitucionalidad de los Anexos 23.1.2 y 23.1.3 del PEF de 2020, relativos a la remuneración del presidente, así como otros apartados relativos a funcionarios públicos de la administración federal.

La impugnación de dichos anexos demanda de la SCJN que reconozca si los “ingresos” derivan de compensaciones a la presidencia, como lo son casa, alimentación, salud y transporte, pagados con el presupuesto público como “compensaciones ordinarias”, y que se le otorgan al mandatario por vivir en Palacio Nacional, pero sin que éstos sean reconocidos como parte de sus honorarios.

En tal caso, tanto el IFT y Banxico buscan que, en caso de que rebase esos ingresos, se considere si la norma vigente es constitucionalmente válida o no.

                                                         
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