Golpe al abuso de poder digital. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa ratificó el amparo que sienta un precedente nacional: las cuentas utilizadas para la gestión pública pierden su carácter personal y están obligadas a garantizar el libre acceso a la información.
El ejercicio del poder público no admite censura ni discrecionalidad en los entornos digitales. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito asestó un duro revés judicial a las autoridades que apelan al bloqueo de usuarios para eludir el escrutinio social, al confirmar la sentencia de amparo que declara ilegal que un servidor público bloquee a la ciudadanía de sus redes sociales cuando estas son empleadas para difundir actos de gobierno.
El fallo se deriva de la resolución del recurso de revisión RA-353/2022, interpuesto tras la protección constitucional concedida previamente por el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México dentro del juicio 150/2022. La controversia se originó cuando un ciudadano promovió un juicio de amparo tras ser bloqueado en la red social Twitter (ahora X) por la entonces alcaldesa de Cuauhtémoc, Sandra Xantall Cuevas Nieves.
Frente a los alegatos defensivos de la autoridad —que pretendió impugnar la validez probatoria de las capturas de pantalla y negar la existencia del acto—, el criterio judicial del tribunal colegiado, bajo la ponencia del magistrado Julio Humberto Hernández Fonseca, determinó que el uso de perfiles digitales para informar sobre la gestión oficial transforma dichas cuentas en canales de interés público[cite:
Consecuentemente, restringir el acceso a un perfil institucional o personal utilizado como vía de comunicación gubernamental constituye una violación directa a los derechos fundamentales de acceso a la información y libertad de expresión consagrados en la Constitución.
Asimismo, el criterio jurídico validó que las capturas de pantalla integradas en el expediente resultan idóneas y suficientes para acreditar fehacientemente el bloqueo en plataformas digitales.
Esta resolución judicial sienta un precedente de observancia general para alcaldes, gobernadores, legisladores y funcionarios de los tres órdenes de gobierno en todo el país. La sentencia deja en claro que las autoridades no pueden seleccionar discrecionalmente quiénes acceden a la rendición de cuentas ni silenciar las voces críticas, recordando que la responsabilidad y el escrutinio público también rigen de manera obligatoria en el ciberespacio.
Fuente: Búho penal | © Con información de Lorena Moguel – Redacción NoticiasPV









