Este miércoles 5 de junio, los Consejos Distritales y Municipales de Jalisco iniciaron los cómputos para determinar los resultados finales de las elecciones locales. Los 20 Consejos Distritales y 125 Consejos Municipales están revisando los paquetes electorales entregados y evaluando los casos que requieren un recuento debido a inconsistencias en el escrutinio y cómputo de casillas.
Como parte del desarrollo de las horas posteriores a la elección local, este martes los veinte Consejos Distritales y 125 Consejos Municipales de Jalisco se encuentran reunidos para revisar los paquetes electorales que fueron entregados y determinar, en su caso, el número que podrían tener recuento, es decir, nuevo escrutinio y cómputo de casilla debido a inconsistencias.
Personal de los órganos desconcentrados, personas supervisoras electorales y capacitadorasasistentes electorales, se encuentran este martes analizando y contrastando las actas de las presidencias de los consejos distritales o municipales, las actas del Programa de Resultados Preliminares (PREP) y las actas de los representantes de los partidos políticos o las candidaturas independientes, para mañana miércoles 5 de junio a las ocho horas iniciar en todos los órganos desconcentrados sesiones especiales para realizar el cómputo de los resultados asentados en las actas de cada casilla que presenten algún tipo de inconsistencia.
Es importante precisar que en este momento de los conteos y cómputos podrán detectarse, aclararse y corregirse errores humanos que pudieron haberse cometido por parte de las personas encargadas de la captura, y que pudieron haberse visto reflejados en el Programa de Resultados Preliminares (PREP).
Los cómputos son realizados por ciudadanos y ciudadanas de los consejos distritales y municipales, ante la presencia de representantes partidistas y observadores electorales.
Dependerá de los resultados que arrojen en la sesión de cómputos, que podrían empezar a llegar los recursos de impugnación, y determinar en su caso, si procede un recuento parcial o total.
Es importante recordar que será hasta el sábado 8 de junio cuando concluya la sesión de cómputos que se podrá anunciar los resultados definitivos de las elecciones a gubernatura, ayuntamientos y diputaciones, toda vez que los porcentajes de votación anunciados tanto en el sondeo rápido realizado por el INE al cargo de gubernatura, como de los reflejados en el PREP son preliminares y no pueden considerarse como resultados finales de la votación.
Se podrá determinar que procede el recuento parcial distrital o municipal si:
• El paquete electoral se recibe con muestras de alteración.
• No exista el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla, ni obra en poder de la o el presidente del Consejo.
• Los resultados de las actas no coinciden.
• Si se detectan alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla.
• Si existen errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.
• Cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre las candidaturas ubicadas en el primero y segundo lugar en la votación.
• Cuando todos los votos depositados sean a favor de un mismo Partido Político, coalición o candidatura independiente.
Se podrá determinar que procede el recuento total (apertura de la totalidad de paquetes electorales) en la elección a la gubernatura, diputaciones por el principio de mayoría relativa o munícipes, si:
• Existen indicios de que la diferencia entre la candidatura presunta ganadora de la elección y la que haya obtenido el segundo lugar sea menor a un punto porcentual, tomando como referencia la votación total emitida, y al inicio o al momento de firmar el acta de cómputo distrital o municipal exista petición expresa de la representación de la candidatura que haya obtenido el segundo lugar;
• Existe indicio que la diferencia entre la candidatura presunta ganadora de la elección y la que haya obtenido el segundo lugar sea igual o menor a los votos nulos y al inicio de la sesión o al momento de firmar el acta de cómputo distrital o municipal exista petición expresa de la representación de la candidatura que haya obtenido el segundo lugar.