Instalarán 3 nuevas clínicas Tucán

7 noviembre, 2025
Analizaron iniciativa de acuerdo, para autorizar el otorgamiento de tres predios del patrimonio municipal que bajo la figura del de comodato serán entregados para la operación e instalación de clínicas Tucán

El pleno del ayuntamiento, analizó en sesión ordinaria, la posibilidad de instalar y operar tres nuevas clínicas Tucán.

Es la iniciativa de acuerdo que tiene por objeto que el Pleno del Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, autorice otorgar 3 tres predios que forman parte del patrimonio inmobiliario del municipio, bajo la figura jurídica de comodato para la operación e instalación de clínicas Tucán, las cuales tendrán una vigencia hasta el término de la presente administración, es decir, hasta el día 30 treinta de septiembre del año 2027.

se expuso que la presente iniciativa tiene su origen en las siguientes consideraciones :

El artículo 37 fracción IV de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, dispone que: «son obligación de los Ayuntamientos conservar y acrecentar los bienes materiales del Municipio y llevar el Registro Público de Bienes Municipales, en el que se señalen los bienes del dominio público y del dominio privado del municipio y de sus entidades».

En ese orden de ideas, el diverso 82 del mismo ordenamiento estatal invocado en el numeral anterior, señala que: «el patrimonio municipal se integra por: 1. Los bienes de dominio público del Municipio; II. Los bienes de dominio privado del Municipio; Ill. Los capitales, impuestos, e hipoteca y demás créditos en favor de los Municipios, así como las donaciones y legados que se reciban; y IV. Las cuentas en administración, con las limitaciones establecidas en la ley.

I.III.- Que, en concordancia con lo anterior, el municipio ostenta la propiedad de los siguientes bienes inmuebles:

1) Mediante la escritura pública número 492 de fecha 25 de Junio del año 2004, suscrita ante la fe del Notario Público número 7 de Puerto Vallarta, Jalisco, que quedo inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo documento número 1, folio del 2 al 67 del libro 941.

En el apartado de los servicios de salud, estableciendo la participación del gobierno federal, estatal y municipal en la
salubridad general.

II.III.- Que en concordancia con lo anterior, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Jalisco, en su artículo 77 fracción Il inciso a), igualmente señala que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado, los Reglamento, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones con el objeto de regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

II.IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 fracción IV de la Ley de Gobierno y la Administración Pública del Estado de Jalisco, se dispone como una obligación del Ayuntamiento, conservar y acrecentar los bienes materiales del Municipio y llevar el Registro Público de Bienes Municipales, en el que se señalen los bienes del dominio Público y del dominio privado del municipio, los cuales pueden ser inmuebles que por cualquier título jurídico se adquieran.

II.V.- A su vez el municipio de Puerto Vallarta, en concordancia con la protección del derecho a la Salud en el Artículo 6 del Reglamento de Salud, establece que la salud pública municipal debe entenderse como el compromiso institucional o colectivo de prevenir la enfermedad, prolongar la vida, fomentar la salud y la eficiencia por medio del esfuerzo organizado de la comunidad que forma parte del municipio. Se consideran acciones de salud pública, entre otras, el saneamiento del medio, la prevención, control de enfermedades y accidentes, promoción de la salud, control y vigilancia sanitaria, así como la coadyuvancia en la prevención y el control de adicciones.

Los puntos de acuerdo analizados son :

PRIMERO. – El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, autoriza otorgar bajo la figura jurídica de comodato en favor de las personas físicas o morales que resulten, los bienes inmuebles de propiedad municipal identificados con los números de registro patrimonial 171, 172, 480 y 895 del padrón de bienes inmuebles, por una vigencia hasta el día 30 treinta de septiembre del año 2027.

SEGUNDA. – El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, autoriza, ordena y faculta a las personas titulares de la Presidencia Municipal, Sindicatura y Secretaría General del Ayuntamiento, para que, en nombre y representación del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, suscriban los contratos de comodato correspondientes, así como los actos jurídicos y administrativos que se requieran para dar cumplimiento al presente.

TERCERO. – El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, autoriza, ordena y faculta a la Sindicatura y a la Dirección Jurídica para que elaboren el contrato de comodato respectivo, instruyendo que se establezca en su contenido una cláusula de reversión que disponga entre otras cosas pero primordialmente que: «en caso de que el bien inmueble sea destinado a un fin distinto al que fue acordado inmediatamente el acuerdo de voluntades quedará sin efectos legales y el bien inmueble quedara a disposición del municipio».

CUARTO.- Notifíquese a la sub dirección de Patrimonio Municipal para que realice las actualizaciones y anotaciones en el inventario de patrimonio inmobiliario del municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.

Mauricio Lira Camacho

Reportero.

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