Denuncia presentada en sesión ordinaria de ayuntamiento
Lucia Curiel Peña denunció en sesión ordinaria de ayuntamiento, que el Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS, dejó de prestar servicios médicos a empleados sindicalizados.
La secretaria general del sindicato de empleados municipales se presentó ante el pleno edilicio para exponer esta grave problemática.
Leyó un documento de dos cuartillas, solicitando a la autoridad municipal interceda ante el IMSS y se solucione el problema.
Presidente municipal síndico y regidores del pleno de ayuntamiento constitucional de Puerto Vallarta, presentes.
La que suscribe Licenciada Lucia E. Curiel Peña, en mi carácter de Secretario General del Sindicato de Servidores Públicos en el H. Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco y sus Organismos Públicos Descentralizados, ante ustedes, con el debido respeto les expongo.
I.- En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 establece que: «Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general». Así mismo, el artículo 123 apartado b fracción XI, señala que: «La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte»;
II.- La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco en sus artículos 135 y 136 prevé lo siguiente:
Artículo 135. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud; la asistencia médica; la protección de los medios de subsistencia, y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
Artículo 136. El Ayuntamiento, está obligado a la prestación de los servicios de seguridad social para sus servidores públicos, pudiendo a ese efecto celebrar convenios con dependencias y entidades federales, estatales o con organismos privados dedicados a la realización de la seguridad social.
III.- Por otro lado, la Ley para los servidores públicos del Estado de Jalisco y sus
Municipios, en su artículo 56 fracción XII, dispone que: Artículo 56. Son obligaciones de las Entidades Públicas, en las relaciones laborales con sus servidores:
XII. Proporcionar servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos y asistenciales a los servidores públicos o, en su caso, afiliarlos a través de convenios de incorporación, al Instituto Mexicano del Seguro Social, o a alguna institución federal, estatal u organismo público descentralizado, que sea instrumento básico de la seguridad social
IV.- En el caso del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, la seguridad social de salud se otorga a través del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante la suscripción de un convenio de prestación de servicios bajo la modalidad número 38. Es el caso, que en fechas recientes la institución de salud se ha negado a prestar el servicio de atención médica y, en consecuencia, el otorgamiento de medicamentos a diversos servidores públicos que presentan cuadros de enfermedades de carácter crónico degenerativas, aludiendo personal del seguro social que la modalidad a la que está sujeto el municipio no cubre la atención y cuidado de dichas enfermedades.
Es por ello, que acudo ante este máximo órgano de gobierno, a efecto de solicitarles lo siguiente.
PRIMERO.- Se me tenga por presentado el presente escrito por estar ajustado a derecho.
SEGUNDO.- Se giren instrucciones a quien corresponda, a efecto de que intervengan y convengan ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con sede en Puerto Vallarta, Jalisco, para que se les brinde la atención médica que requieren los servidores públicos sindicalizados.
TERCERO.- En caso de que no se brinde la atención médica por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social en un término de cinco días naturales a partir de recibido el presente, se busquen alternativas mediante la autorización del Ayuntamiento para que se otorgue se autorice por parte del Ayuntamiento a que se otorgue la atención médica en instituciones médicas privadas a los servidores públicos que así lo requieran.