Urge SCJN unificar penas por feminicidio ante alarmante cifra de 90% de impunidad

20 agosto, 2026

La ministra Yasmín Esquivel enfatizó la urgencia de tipificar penas de hasta 70 años a nivel nacional, al tiempo que tribunales electorales hacen valer leyes contra la violencia de género en el servicio público.

Durante su participación en las mesas de análisis del Senado de la República, la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Yasmín Esquivel Mossa, advirtió que los índices de impunidad en el delito de feminicidio superan el 90 % a nivel nacional. Ante este panorama, respaldó la propuesta legislativa impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo para homologar el marco penal en todo el país.

La iniciativa plantea la creación de una Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Feminicidio, fijando condenas de entre 50 y 70 años de prisión para los responsables. Esquivel Mossa recordó el prolongado trayecto institucional iniciado en 2007 con la primera tipificación en Guerrero y subrayó que esta homologación busca evitar la dispersión normativa entre entidades federativas para garantizar una investigación con perspectiva de género, sanción efectiva y reparación del daño a las víctimas.

A la par de las reformas en materia penal, las instituciones del Estado mexicano han fortalecido los mecanismos administrativos contra la violencia política en razón de género. En ese ámbito, resoluciones recientes emitidas por los órganos jurisdiccionales en materia electoral reafirman que la inviolabilidad parlamentaria del artículo 61 constitucional no ampara expresiones realizadas fuera de la actividad estrictamente legislativa, obligando a figuras públicas a someterse a medidas de reparación, cursos de capacitación e inscripción en los registros de personas sancionadas.

Las herramientas legales sustentadas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establecen que toda conducta orientada a menoscabar la imagen pública o el libre ejercicio de las funciones edilicias y legislativas de las mujeres constituye una infracción electoral, la cual se procesa mediante Procedimientos Especiales Sancionadores con el fin de erradicar la impunidad en todos los ámbitos del poder público.

Fuente: SCJN / TEPJF | © Redacción NoticiasPV

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